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EACEA 27/2016 - Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE: Asistencia técnica a las organizaciones de envío. Desarrollo de las capacidades para la ayuda humanitaria de las organizaciones de acogida

EACEA 27/2016 - Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE: Asistencia técnica a las organizaciones de envío - Desarrollo de las capacidades para la ayuda humanitaria de las organizaciones de acogida

 

 

1.   Objetivos

El objetivo de esta convocatoria de propuestas es reforzar las capacidades de las organizaciones de envío y de acogida que desean participar en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, y velar por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a los candidatos a voluntarios y a los Voluntarios de Ayuda de la UE, con el fin de solicitar la certificación necesaria para desplegar los Voluntarios de Ayuda de la UE.

Con ella, la Comisión Europea espera obtener los resultados siguientes:

Se reforzarán las capacidades de hasta 115 organizaciones de envío y de acogida en los ámbitos siguientes:

gestión del riesgo de catástrofes y preparación y respuesta en caso de catástrofe;

refuerzo del vínculo entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo;

refuerzo del voluntariado local de terceros países;

capacidades para obtener la certificación, incluida la capacidad administrativa;

capacidad para difundir una alerta rápida a las comunidades locales.

2.   Presupuesto disponible

El presupuesto total asignado para la cofinanciación de los proyectos se estima en 7 960 000 EUR.

El importe máximo de la subvención será de 700 000 EUR. Cada subvención oscilará entre los 100 000 y los 700 000 EUR.

No se considerará la financiación de solicitudes de subvención inferiores a 100 000 EUR. La Agencia espera financiar 23 propuestas.

La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.

3.   Organismos subvencionables

Únicamente se tomarán en consideración para la concesión de una subvención las solicitudes que cumplan los criterios de subvencionabilidad. Si una solicitud se considera no admisible, se enviará una carta al solicitante indicando los motivos pertinentes.

Se someterán a una evaluación en profundidad las solicitudes que cumplan los criterios que siguen.

3.1.    Solicitantes subvencionables

Las propuestas para los dos tipos de actividades (asistencia técnica y desarrollo de las capacidades) deben ser presentadas por:

organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro constituidas de conformidad con el derecho de un Estado miembro y cuya sede se encuentre en el territorio de la Unión, o bien

organismos de derecho público de carácter civil que se rijan por el derecho de un Estado miembro, o bien

la Federación Internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Solo serán subvencionables las entidades jurídicas con sede en los siguientes países:

los Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

En cuanto a las actividades de asistencia técnica y desarrollo de las capacidades, el solicitante de cada proyecto deberá llevar operando un mínimo de tres años en el ámbito de la ayuda humanitaria, según se establece en el artículo 3, letra d), del Reglamento (UE) n.o 375/2014.

3.2.    Criterios de admisibilidad

Los solicitantes pueden presentar proyectos para ambas acciones: asistencia técnica y desarrollo de las capacidades. En tal caso, deberán indicarlo así en su solicitud.

Para ambas acciones, las organizaciones asociadas habrán de presentar un poder, firmado por las personas autorizadas para contraer obligaciones jurídicamente vinculantes, en el que se faculte al solicitante para actuar en nombre de los socios.

El solicitante y las organizaciones asociadas se denominarán en adelante «el Consorcio».

3.2.1.   Asistencia técnica

Las organizaciones asociadas pertenecerán a alguna de las siguientes categorías:

organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro constituidas de conformidad con el Derecho de un Estado miembro y cuya sede se encuentre en el territorio de la Unión,

organismos de derecho público de carácter civil, o bien

la Federación Internacional de las Organizaciones Nacionales de la Cruz Roja y de la MEDIA Luna Roja.

Los proyectos los concebirán y ejecutarán consorcios transnacionales que integren entidades de al menos tres países participantes en el programa y que pertenezcan al menos a una de las categorías citadas en el artículo 10, apartado 3, letra c), del Reglamento(UE) n.o 375/2014;

al menos un solicitante o socio de cada proyecto deberá tener tres años de experiencia mínima en la gestión de voluntarios.

3.2.2.   Desarrollo de las capacidades

Las organizaciones asociadas pertenecerán a alguna de las siguientes categorías:

organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que operen o estén establecidas en un tercer país con arreglo a la legislación vigente en dicho país,

organismos de derecho público de carácter civil, o bien

agencias y organizaciones internacionales.

Los proyectos los concebirán y ejecutarán asociaciones transnacionales que integren entidades de al menos tres países participantes en el programa y que pertenezcan al menos a una de las categorías citadas en el Reglamento (UE) n.o 375/2014 [artículo 10, apartado 3, letra c)] y al menos tres países en los que se ejecuten actividades y operaciones de ayuda humanitaria con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra d), y que correspondan a una de las categorías citadas en el artículo 10, apartado 4, letra c).

En cada proyecto, aparte del solicitante, los socios de países participantes en el programa deberán llevar operando al menos tres años en el ámbito de la ayuda humanitaria, según se define en el artículo 3, letra d), del Reglamento (UE) n.o 375/2014.

En cada proyecto, al menos dos socios de terceros países en los que se ejecuten actividades y operaciones de ayuda humanitaria deberán operar en el ámbito de la ayuda humanitaria, según se define en el artículo 3, letra d), del Reglamento (UE) n.o 375/2014.

Al menos uno de los socios de los países participantes en el programa en cada proyecto deberá tener tres años de experiencia mínima en la gestión de voluntarios.

3.2.3.   Asociados

Los asociados serán otras organizaciones y entidades que podrán participar en la acción. Tales asociados deberán desempeñar una función real en la acción (son, por ejemplo, proveedores especializados en desarrollo de las capacidades y/o en asistencia técnica). No tendrán relación contractual con la Comisión y no han de cumplir los criterios de subvencionabilidad indicados en este apartado. Si se decide conceder financiación a la solicitud, los asociados no recibirán una parte de la subvención a través del solicitante. Puede tratarse, por ejemplo, de entidades privadas o con fines de lucro. Los asociados deberán mencionarse en el formulario electrónico.

4.   Actividades subvencionables

Entre las actividades de subvencionables se incluirán las siguientes:

visitas de estudio e inspección para depurar y completar la evaluación de las necesidades de la acción,

actividades de creación y refuerzo de las capacidades,

cursos de formación destinados a formadores/tutores/asesores/multiplicadores de terceros países,

seminarios y talleres,

períodos de observación de profesionales,

acuerdos de hermanamiento y visitas de intercambio del personal,

intercambio de buenas prácticas,

visitas de estudio,

actividades de refuerzo y fomento de la creación de asociaciones.

Actividades subvenciones adicionales por subacción:

Asistencia técnica

asesoramiento/tutoría del personal asalariado de la organización de envío principal;

Desarrollo de las capacidades

cursos de formación destinados a formadores/tutores/asesores/multiplicadores de terceros países,

visitas de estudio del personal asalariado principal o de los voluntarios de terceros países, con estancias de hasta tres meses en la organización solicitante o las organizaciones socios.

Operaciones humanitarias de desarrollo de las capacidades técnicas centradas en:

metodologías de evaluación de necesidades y gestión de la información

gestión del riesgo de catástrofes,

reducción del riesgo de catástrofes y preparación ante catástrofes,

respuesta a la crisis (y sectores relacionados),

vínculo entre ayuda de emergencia, rehabilitación y desarrollo,

capacidad de resistencia y adaptación al cambio climático.

5.   Criterios de adjudicación 

Las solicitudes subvencionables se evaluarán aplicando los siguientes criterios:

la pertinencia del proyecto (máximo 30 puntos),

la calidad del diseño y de la aplicación del proyecto (máximo 30 puntos),

la calidad y pertinencia de la asociación y de los acuerdos de cooperación (máximo 20 puntos),

el impacto y la difusión (máximo 20 puntos).

No se considerará la financiación de proyectos que obtengan una puntuación total inferior a 60 puntos.

Todos los proyectos, independientemente de que se refieran al desarrollo de las capacidades o a la asistencia técnica, se clasificarán por el número de puntos que obtengan.

6.   Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención deben redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE, utilizando el formulario electrónico específicamente concebido para este fin. El formulario electrónico puede descargarse en Internet, en la dirección siguiente: https://eacea.ec.europa.eu/documents/eforms_en

El formulario electrónico debidamente cumplimentado debe presentarse antes de las 12:00 horas (hora de Bruselas) del 4 de julio de 2016. Después de dicha hora se cerrará el sistema de solicitud en línea.

Los solicitantes pueden presentar proyectos para ambas acciones: asistencia técnica y desarrollo de las capacidades. En tal caso, deberán indicarlo así en su solicitud. No se permitirá introducir modificaciones en la solicitud una vez transcurrido el plazo de presentación. No obstante, si fuera preciso aclarar algún aspecto o corregir errores administrativos, la EACEA podrá ponerse en contacto con el solicitante a tal efecto durante el proceso de evaluación.

No se aceptarán solicitudes enviadas por correo postal, fax o correo electrónico.

7.   Información complementaria

Las solicitudes, que deberán respetar las disposiciones recogidas en las Directrices para las solicitudes – Convocatoria de propuestas EACEA/27/2016, se presentarán en el formulario electrónico de solicitud dispuesto a tal efecto e incluirán los anexos pertinentes.

Los documentos citados pueden obtenerse en la siguiente dirección de Internet:

https://eacea.ec.europa.eu/eu-aid-volunteers/funding_en

Si desea consultar alguna duda, sírvase ponerse en contacto con EACEA-EUAID-VOLUNTEERS@ec.europa.eu