: Ayudas europeas : Histórico Convocatorias 2014/2020 : Educación, Juventud, Deporte y Cultura (EAC)

EACEA/09/2016: Subprograma MEDIA. Convocatoria de propuestas. Apoyo a la distribución de películas europeas no nacionales: «Cine automático».

EACEA/09/2016: Subprograma MEDIA. Convocatoria de propuestas. Apoyo a la distribución de películas europeas no nacionales: «Cine automático».

 

Publicación:

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

 

Descripción:

La presente convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Creativa (2014-2020).

 

Dentro del objetivo específico de promover la circulación transnacional de películas europeas, una de las prioridades del subprograma MEDIA es la siguiente:

 

- distribución de películas en salas a través del marketing transnacional, la estrategia de marca, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales.

 

El subprograma MEDIA subvencionará:

 

- la distribución de películas europeas no nacionales en salas y demás plataformas, y la comercialización internacional de obras audiovisuales, concretamente mediante su subtitulación, doblaje y audiodescripción.

 

 Ámbito de actuación:

El «Cine automático» funciona en dos fases:

 

1. La generación de un fondo potencial, proporcional al número de entradas a películas europeas no nacionales vendidas en el período de referencia (2015) en países participantes en el subprograma MEDIA, hasta un tope determinado por película y ajustado para cada país.

 

2. Reinversión. El fondo potencial así generado por cada empresa tiene que reinvertirse en:

 

- Módulo 1, coproducción de películas europeas no nacionales;

- Módulo 2, adquisición de los derechos de distribución, por ejemplo mediante garantías mínimas, de películas europeas no- nacionales;

- Módulo 3, costes de edición (copias, doblaje y subtitulado), de promoción de películas europeas no- nacionales.


 Criterios de elegibilidad:

Se atribuirá un fondo potencial a las empresas europeas de distribución admisibles, según los ingresos obtenidos por las películas europeas no nacionales distribuidas por el solicitante en el año de referencia (2015).

 

El fondo potencial se calculará a partir de un importe fijo por entrada admisible, como se especifica en las directrices. Si la suma de los fondos generados supera los 24 millones EUR en la presente convocatoria, todo fondo potencial se reducirá proporcionalmente. Esta reducción no disminuirá el importe del fondo potencial por debajo del umbral mínimo de disponibilidad indicado en las directrices.

 

La ayuda adoptará la forma de un fondo potencial («el fondo») que se pondrá a disposición de los distribuidores para que sigan invirtiendo en películas europeas no nacionales recientes.

 

El fondo puede volverse a invertir:

 

1. para producir películas europeas no nacionales nuevas (es decir, que todavía no se hayan terminado en la fecha de solicitud de la reinversión);

2. para ofrecer las garantías mínimas de distribución de películas europeas no nacionales recientes;

3. para hacer frente a los costes de comercialización y distribución (como los de promoción y publicidad) de películas europeas no nacionales recientes.

 

Candidatos admisibles:

Los solicitantes serán distribuidores cinematográficos europeos cuya actividad comercial consista en hacer llegar películas a un público amplio con fines de explotación comercial en sala, y que contribuyan a dicho objetivo.

 

Los solicitantes tienen que estar establecidos en uno de los países que participan en el subprograma MEDIA, y la entidad ha de ser propiedad, directamente o por participación mayoritaria, de ciudadanos de esos países.

 

Serán admisibles los siguientes países si se cumplen todas las condiciones a las que se refiere el artículo 8 del Reglamento por el que se establece el programa Europa Creativa y sila Comisiónha entablado negociaciones con el país:

 

 ? los Estados miembros dela UE;

? los países adherentes, países candidatos y países candidatos potenciales que se hayan acogido a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en programas dela Uniónestablecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares;

? los países dela AELCque sean miembros del EEE, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE;

 ?la Confederación Helvética, sobre la base de un acuerdo bilateral que debe celebrarse con este país;

? Países que participan enla Política Europeade Vecindad, de conformidad con los procedimientos establecidos con dichos países en virtud de los acuerdos marco por los que se dispone su participación en los programas dela Unión Europea.

 

El Programa también estará abierto a acciones de cooperación bilateral o multilateral destinadas a los países o regiones seleccionados, basándose en los créditos adicionales pagados y en los acuerdos específicos adoptados con esos países o regiones. El Programa permitirá la cooperación y llevar a cabo acciones conjuntas con otros países que no participan en el Programa, así como con organismos internacionales activos en los sectores cultural y creativo, comola UNESCO, el Consejo de Europa,la Organizaciónparala Cooperacióny el Desarrollo Económico ola Organización Mundialdela Propiedad Intelectual, mediante contribuciones conjuntas destinadas a la consecución de los objetivos del Programa.

 

Podrán seleccionarse propuestas de solicitantes de otros países, siempre que, en la fecha de la decisión de adjudicación, se hayan firmado acuerdos para establecer las modalidades de participación de estos países en el programa establecido por el Reglamento.


 Financiación:

El presupuesto total disponible es de 20.200.000 EUR. La participación financiera de la Uniónno excederá del 40 %, 50 % o 60 % del total de costes admisibles, según la nacionalidad de la película y el territorio de distribución (véanse las directrices).

 

Plazo de presentación solicitudes:

Los plazos para la presentación de solicitudes son los siguientes:

 

Generación: 29/04/2016

Reinversión: dentro del plazo establecido para cada módulo y, a más tardar, el 01/08/2017

 Las propuestas han de presentarse a más tardar a las 12.00 del mediodía (hora de Bruselas) del día correspondiente mediante el formulario en línea (eForm). No se aceptará ningún otro método de presentación de solicitudes.

 

Los solicitantes presentarán todos los documentos exigidos, mencionados en el formulario electrónico.

 

 Presentación de la solicitud (E-form/Portal/dirección postal):Las solicitudes de reinversión se enviarán ala Agenciaen los plazos establecidos en el cuadro siguiente.

 

MÓDULO

FECHAS DEL PROYECTO

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE REINVERSIÓN

PERÍODO DE ADMISIBILIDAD DE COSTES

1. Coproducción

El contrato de producción se firmará, como pronto, el 01/08/2016.

A los tres meses de la firma del contrato de coproducción y, a más tardar, el 01/08/2017.

Del 01/08/2016 al 01/02/2019.

2. Garantía mínima

El contrato de distribución se firmará, como pronto, el 01/08/2016.

A los tres meses de la firma del acuerdo de contrato o licencia (se aceptan tanto un memorando de entendimiento como un acuerdo in extenso) y, a más tardar, el 01/08/2017.

Del 01/08/2016 al 01/02/2019.

3. Costes de comercialización y distribución

El estreno de la película en sala en el país puede tener lugar entre el 01/08/2016 y el 01/08/2018.

A más tardar, el día del estreno de la película en el país, y antes del 01/08/2017.

Del 01/02/2016 al 01/08/2019.

 

La duración máxima de la acción es de treinta meses para los módulos 1 y 2, y de cuarenta y dos meses para el módulo 3.

 

La película habrá sido producida mayoritariamente por productores establecidos en los países que participan en el subprograma MEDIA y contará con una participación significativa de profesionales de dichos países. Se tratará de una película reciente de ficción, animación o documental, de más de sesenta minutos de duración y de un país diferente del de distribución.

 

No consistirá en contenido alternativo (óperas, conciertos, actuaciones, etc.) ni será publicitario.

Para que la película sea subvencionable, sus primeros derechos de autor no se habrán establecido antes de 2012.

 

 Documentos de interés:

El texto íntegro de las directrices y el formulario de solicitud figuran en la siguiente dirección de internet:

 

https://eacea.ec.europa.eu/creative-europe/funding/distribution-automatic-support-2016_en

 

Las solicitudes deberán cumplir todas las condiciones de la convocatoria de propuestas y presentarse en el formulario electrónico facilitado.

 

Documentos: Texto de la convocatoria en castellano

 

 

 Página web de la convocatoria

 

 Portal del participante: Guía del Participante – Directrices


 Más información:

 

Email: EACEA-DISTRIBUTION-AUTOMATIC@EC.EUROPA.EU

 

Y si tiene algún problema técnico:

E-mail: eacea-helpdesk@ec.europa.eu

Teléfono: +32 2 299 0705