: Ayudas europeas : Histórico Convocatorias 2014/2020 : Educación, Juventud, Deporte y Cultura (EAC)

EACEA/06/2016 - Convocatoria de propuestas del Subprograma MEDIA - Apoyo a la formación

EACEA/06/2016: Convocatoria de propuestas - Apoyo a la formación


1.     Objetivos y descripción

El presente anuncio de  convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento N° 1295/2013/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11/12/2013, relativo a la aplicación de un programa de apoyo al sector cultural y creativo europeo (EUROPA CREATIVA) y su corrección de errores,  de 27/06/2014.

En el ámbito del refuerzo de la capacidad del sector audiovisual, una de las prioridades del subprograma MEDIA consiste en:

 

  • facilitar la adquisición y el perfeccionamiento de capacidades y competencias de los profesionales del sector audiovisual así como el desarrollo de redes que incluyan el uso de tecnologías digitales para garantizar la adaptación a la evolución del mercado, probar nuevos enfoques para el desarrollo de audiencias así como nuevos modelos empresariales;

 

  • el desarrollo de una amplia gama de acciones de formación que promuevan la adquisición y el perfeccionamiento de capacidades y competencias por parte de los profesionales del sector audiovisual, las iniciativas de intercambio de conocimientos y de creación de redes, incluida la integración de tecnologías digitales.

 

2.         Candidatos admisibles

Los solicitantes deben ser entidades europeas (empresas privadas, organizaciones sin ánimo de lucro, asociaciones, fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, municipios/ayuntamientos, etc.), establecidas en uno de los países participantes en el subprograma MEDIA y que sean propiedad, directamente o por participación mayoritaria, de ciudadanos de estos países.

Serán admisibles las solicitudes de entidades jurídicas establecidas en uno de los siguientes países en la medida en que se cumplan todas las condiciones a las que se refiere el artículo 8 del Reglamento por el que se establece el programa Europa Creativa y que la Comisión haya entablado negociaciones con el país:

?        los Estados miembros de la UE;

?        los países adherentes, países candidatos y países candidatos potenciales que se hayan acogido a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y a las condiciones generales de participación de dichos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares;

?        los países de la AELC que sean miembros del EEE, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE;

?        la Confederación Helvética, sobre la base de un acuerdo bilateral que debe celebrarse con este país;

?        los países del espacio europeo de vecindad, con arreglo a los procedimientos que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión Europea;

?        el Programa también estará abierto a acciones de cooperación bilateral o multilateral destinadas a los países o regiones seleccionados, basándose en los créditos adicionales pagados y en los acuerdos específicos adoptados con esos países o regiones.

El Programa también estará abierto a acciones de cooperación bilateral o multilateral dirigidas a países o regiones seleccionados, sobre la base de apropiaciones adicionales y las formalidades específicas acordadas con dichos países o regiones

El Programa permitirá la cooperación y llevar a cabo acciones conjuntas con otros países que no participan en el Programa, así como con organismos internacionales activos en los sectores cultural y creativo, como la UNESCO, el Consejo de Europa, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico o la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, mediante contribuciones conjuntas destinadas a la consecución de los objetivos del Programa.

Podrán seleccionarse propuestas de solicitantes de otros países, siempre que, en la fecha de la decisión de adjudicación, se hayan firmado acuerdos para establecer las modalidades de participación de estos países en el programa establecido por el Reglamento.

(Se puede consultar la lista actualizada de los países que cumplen con las condiciones a las que se refiere el Artículo 8 del Reglamento y con los que la Comisión ha entablado negociaciones, en el siguiente link:

http://eacea.ec.europa.eu/creative-europe/library/eligibility-organisations-non-eu-countries_en

 No podrán solicitar subvención las personas físicas.


3.                  Acciones subvencionables

 

Las candidaturas deben presentarse para actividades destinadas a desarrollar la capacidad de los profesionales del sector audiovisual de forma que entiendan e integren una dimensión europea e internacional en su trabajo, mejorando sus conocimientos técnicos en los siguientes ámbitos:

-       formación en desarrollo de audiencias, marketing, nuevas formas de distribución y explotación, incluidas aquellas basadas en las últimas tecnologías digitales;

-       formación en gestión financiera y comercial a fin de estimular el acceso a la financiación y a los nuevos modelos empresariales;

-       formación en el desarrollo y producción de obras audiovisuales que incluyan las capacidades de intercambio de conocimientos y de creación de redes;

-       formación para hacer frente a los retos del cambio digital a fin de garantizar la adaptación a la evolución del mercado.

Los candidatos pueden solicitar una de las dos categorías siguientes de acciones financiadas, en función de la magnitud, necesidades, objetivos y dimensión europea o internacional:

 

  1. Acciones europeas: acciones destinadas a la adquisición y el perfeccionamiento de capacidades y competencias para profesionales que operan principalmente en Europa

 

  1. Acciones internacionales: acciones destinadas a la creación de conocimientos especializados, conocimientos y capacidades para los profesionales europeos que operan fuera de Europa mediante la creación de redes y la colaboración con profesionales no europeos.

 

En virtud de la presente convocatoria de propuestas, el candidato presentará una propuesta para establecer una asociación de dos años con el subprograma MEDIA mediante un instrumento contractual denominado contrato marco de colaboración.

Respecto del primer año del contrato marco de colaboración de dos años, la acción deberá comenzar en el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2017.

 

La duración máxima de las acciones será de 12 meses. Se concederá una prórroga máxima de 6 meses adicionales si así se solicita antes del plazo especificado en el contrato. La duración máxima será, en cualquier caso, de 18 meses.

 

4.                  Criterios de adjudicación

 

Las candidaturas admisibles se evaluarán sobre una base de 100 puntos, en función de los siguientes criterios y ponderación:

 

Pertinencia y valor añadido europeo (30 puntos)

  • Pertinencia del contenido de la actividad, incluida su dimensión internacional o europea con respecto a los objetivos de la convocatoria de propuestas, las necesidades y las tendencias de la industria, el nivel de innovación del proyecto en relación con la oferta europea de formación existente y las colaboraciones con la industria audiovisual.

 

Calidad del contenido y actividades (40 puntos)

  • Adecuación de la metodología a los objetivos (el formato incluye aspectos innovadores basados en el uso de las últimas tecnologías digitales, grupo destinatario, conocimientos especializados, rentabilidad de la actividad).

 

Difusión de los resultados del proyecto, impacto y sostenibilidad (20 puntos).

  • Mecanismos de difusión de las buenas prácticas y los resultados en un ámbito más amplio que el de los profesionales participantes, el impacto sobre dichos profesionales, sociedades unipersonales y el sector audiovisual, así como las repercusiones sobre el acceso a redes internacionales de personas y empresas.

 

Organización del equipo del proyecto (10 puntos)

  • La distribución de funciones y responsabilidades del equipo así como la pertinencia de los conocimientos especializados pedagógicos de los tutores, expertos y formadores en relación con los objetivos de la acción de formación.

 

 

5.         Presupuesto

El presupuesto total disponible se estima en 7.3 millones EUR.

La contribución financiera de la Unión no podrá superar:

- el 60 % de los costes subvencionables totales de una acción realizada en los países participantes en el subprograma MEDIA;

- el 80 % de los costes subvencionables totales de una acción realizada en los países no participantes en el subprograma MEDIA.

La Agencia se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

6.         Plazo para la presentación de solicitudes

Las propuestas han de presentarse a más tardar el 14 de abril de 2016 a las 12.00 del mediodía (hora de Bruselas) mediante el formulario en línea (eForm). No se aceptará ningún otro método de presentación de solicitudes.

Los solicitantes velarán por presentar todos los documentos exigidos, mencionados en el formulario electrónico.

7.         MÁS INFORMACIÓN

El texto íntegro de las directrices y el formulario de solicitud figuran en la siguiente dirección de internet:

https://eacea.ec.europa.eu/creative-europe/funding/support-training-2016-eacea062016_en

Las solicitudes deberán cumplir todas las condiciones de la convocatoria y presentarse en el formulario electrónico facilitado.