: Ayudas europeas : Histórico Convocatorias 2014/2020 : Otras ayudas (obsoleta)

Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.

Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020

Descripción: La presente orden tiene por objeto establecer las bases para la selección de las Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado susceptibles de recibir ayudas FEDER en el periodo 2014-2020.

Objetivos: La presente orden tiene un doble objetivo:

a) Por un lado, articular la presentación, y establecer los criterios para el análisis y selección de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado susceptibles de recibir ayudas FEDER en 2014-2020, con cargo al POCS. Estas Estrategias deben contemplar los cinco retos siguientes: económicos, ambientales, climáticos, demográficos y sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento FEDER, para favorecer el desarrollo urbano sostenible, de acuerdo a los principios y orientaciones estratégicas de los Fondos EIE.

b) Por otro lado, las Estrategias constituirán el marco para la posterior selección por parte de las Entidades beneficiarias de las operaciones a desarrollar en la ciudad o área funcional definida en cada caso, las cuales serán cofinanciados mediante las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria.

Entidades beneficiarias: Los Ayuntamientos o las entidades supramunicipales, preexistentes o de nueva constitución, representantes de las áreas funcionales definidas en el anexo I que presenten Estrategias DUSI conforme a lo dispuesto en esta convocatoria y que resulten adjudicatarias.

Criterios de elegibilidad:

1. Áreas urbanas constituidas por un único municipio con una población mayor de 20.000 habitantes. Los municipios de más de 20.000 habitantes podrán presentar Estrategias DUSI. Estas Estrategias de escala local podrán referirse a la totalidad del término municipal, o limitarse a áreas urbanas inframunicipales de diferente tipología morfológica y funcional: centros históricos, barrios desfavorecidos o áreas suburbanas con problemáticas específicas y retos singulares. Se recomienda que la unidad de gestión administrativa de estas estrategias sea el propio Ayuntamiento del municipio.

2. Agrupaciones de municipios con una población de cada uno de ellos superior a 20.000 habitantes. Las agrupaciones de dos o más municipios, con una población de cada uno de ellos superior a 20.000 habitantes, podrán presentar conjuntamente una Estrategia a escala supramunicipal de manera conforme a la definición del área funcional urbana de dicha estrategia. Las Estrategias deberán justificar de forma coherente y razonada la existencia de problemas comunes, la complementariedad de funciones urbanas, así como la explicación de que abordarlos de forma conjunta es la forma óptima de conseguir las soluciones a dichos problemas. Deberán asimismo explicar de qué manera se intensificarán las relaciones entre los municipios para aprovechar sinergias y complementariedades. En este caso, los Ayuntamientos participantes deberán definir un único órgano de gestión administrativa para las Estrategias, que podría ser uno de dichos Ayuntamientos o un órgano supramunicipal existente o de nueva constitución.

3. Áreas urbanas formadas por un municipio o conurbación de más de 20.000 habitantes y municipios periféricos de menos de 20.000 habitantes. Los municipios o conurbaciones de más de 20.000 habitantes que constituyan el centro de áreas urbanas de otros municipios de menos de 20.000 habitantes, podrán cve: BOE-A-2015-12423 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 275 Martes 17 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 108098 presentar de forma conjunta Estrategias DUSI de manera conforme a la definición del área funcional urbana objeto de dichas Estrategias. Este tipo de área funcional deberá estar constituida por un municipio central o conurbación central (mayor de 20.000 habitantes), y otro u otros municipios (menores de 20.000 habitantes) cuyos términos municipales sean limítrofes al del primero. Las Estrategias deberán justificar de forma coherente y razonada la existencia de problemas comunes que afectan a la aglomeración urbana en su conjunto, la promoción de los vínculos entre el ámbito urbano y el rural, así como la explicación de que la escala urbana supramunicipal es la óptima para abordar las soluciones a dichos problemas. Los Ayuntamientos participantes deberán definir un único órgano de gestión administrativa para las Estrategias, que se recomienda sea el Ayuntamiento del municipio central de más de 20.000 habitantes, o un órgano supramunicipal existente o de nueva constitución.

4. Conurbaciones de población superior a 20.000 habitantes, constituidas por agrupaciones de municipios de menos de 20.000 habitantes. Las conurbaciones de más de 20.000 habitantes constituidas por dos o más municipios de menos de 20.000 habitantes que presenten una continuidad urbana física, de forma que constituyan morfológicamente un único núcleo urbano, podrán presentar Estrategias DUSI conjuntas de manera conforme a la definición del área funcional urbana objeto. Esta tipología engloba «áreas policéntricas» caracterizadas por la existencia de varios centros que coexisten en un territorio con relaciones tanto de competencia como de complementariedad. Son áreas urbanas funcionales que no tienen una dependencia marcada de un núcleo central y comparten problemas comunes de diverso orden. Estas estrategias deberán justificar de forma coherente y razonada la existencia de problemas comunes, demostrar la continuidad física urbana, así como la explicación de que la escala urbana supramunicipal es la óptima para abordar las soluciones a dichos problemas. Los Ayuntamientos participantes deberán definir un único órgano de gestión administrativa para las estrategias, que podría ser uno de dichos Ayuntamientos o un órgano supramunicipal existente o de nueva constitución.

Presupuesto: 1.012.755.015 € para toda España, de los cuales 118.768.000 € para Galicia.

Financiación:

1. Para ciudades o áreas funcionales mayores de 50.000 habitantes la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 15 millones de euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados. 

2. Para ciudades o áreas funcionales mayores de 20.000 y menores de 50.000 habitantes, la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 5 millones de euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados.

Punto de contacto:

Emilia Martínez Urrutia

Teléfono: 91 583 52 21

Email: emartinez-urrutia@sepg.minhap.es

Convocatoria