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IPE.Ayudas
Programa: Marco Polo

 
 
  • Base legal:
  • Reglamento (CE) nº 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de julio de 2003 relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transportes de mercancías (programa Marco Polo) (DO L 196 de 02.08.2003, pág. 1)

  • Período de vigencia:
  • 01.01.2003 - 31.12.2006

  • Descripción:
    • El presente Reglamento crea un instrumento de financiación cuyo objetivo es reducir la congestión en las carreteras, mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte y potenciar el transporte intermodal, contribuyendo de este modo a un sistema de transporte eficaz y sostenible a fin de alcanzar al final del programa una transferencia del aumento total anual previsto del transporte internacional de mercancías por carretera, expresado en toneladas –kilómetro, al transporte marítimo de corta distancia, por ferrocarril, por vías navegables interiores, o a una combinación de modos de transporte en la que el trayecto por carretera sea lo más corto posible.

  • Ámbitos de actuación:
    • El programa Marco Polo se extenderá a las acciones de transferencia entre modos de transporte, acciones de efecto catalizador y acciones de aprendizaje en común:
      • a) que se lleven a cabo en el territorio de al menos dos Estados miembros, o
      • b) que se lleven a cabo en el territorio de al menos un Estado miembro y en el territorio de un tercer país cercano.
    • Acciones
      • Acciones de transferencia entre modos de transporte
      • Acciones de efecto catalizador
      • Acciones de aprendizaje en común

  • Condiciones de accesibilidad:
    • Acciones
      • Acciones de transferencia entre modos de transporte
        • Las acciones de transferencia entre modos de transporte, que abarcarán, en su caso, la transferencia adicional entre modos de transporte generada por el desarrollo de un servicio existente, podrán optar a la financiación contemplada en el programa si cumplen las siguientes condiciones:
          • la acción de transferencia entre modos de transporte deberá dar lugar a una transferencia real, significativa, mensurable y sostenible del transporte de mercancías por carretera al transporte marítimo de corta distancia, por ferrocarril, por vías navegables interiores, o a una combinación de modos de transporte en la que el trayecto por carretera sea lo más corto posible;
          • la acción de transferencia entre modos de transporte deberá ser viable por sí misma tras un período máximo de 36 meses de financiación comunitaria, ajustándose a un plan de desarrollo realista;
          • la acción de transferencia entre modos de transporte no supondrá distorsiones de la competencia en los mercados correspondientes, en particular entre modos de transporte alternativos únicamente al transporte por carretera y dentro de cada uno de ellos, en una medida contraria al interés común;
          • si la acción requiere una prestación de servicios por terceros que no formen parte del consorcio, el solicitante presentará pruebas de que se ha aplicado un procedimiento de selección transparente, objetivo y no discriminatorio de selección de los servicios de que se trate.
      • Acciones de efecto catalizador
        • Las acciones de efecto catalizador podrán optar a la financiación contemplada en el Programa si cumplen las siguientes condiciones:
          • a) la acción de efecto catalizador deberá alcanzar sus objetivos dentro de un período máximo de 48 meses y mantener su viabilidad tras dicho período, ajustándose a un plan de desarrollo realista;
          • b) la acción de efecto catalizador deberá ser innovadora a escala europea, ya sea en términos de logística, tecnología, métodos, equipamientos, productos o servicios prestados;
          • c) la acción de efecto catalizador deberá dar lugar a una transferencia entre modos de transporte real, mensurable y sostenible del transporte de mercancías por carretera al transporte marítimo de corta distancia, por ferrocarril, por vías navegables interiores, o a una combinación de modos de transporte en la que el trayecto por carretera sea lo más corto posible. Se pretende que la acción de efecto catalizador lleve a la reducción de la congestión del transporte por carretera y no a una transferencia entre el transporte marítimo de corta distancia, ferroviario y por vías navegables interiores;
          • d) la acción de efecto catalizador deberá proponer un plan realista en el que se indiquen las etapas concretas previstas para alcanzar los objetivos y se determinen las necesidades en materia de dirección por parte de la Comisión;
          • e) la acción de efecto catalizador no supondrá distorsiones de la competencia en los mercados correspondientes, en particular entre modos de transporte alternativos únicamente al transporte por carretera y dentro de cada uno de ellos, en una medida contraria al interés común;
          • f) si la acción requiere una prestación de servicios por terceros que no formen parte del consorcio, el solicitante presentará pruebas de que se ha aplicado un procedimiento transparente, objetivo y no discriminatorio de selección de los servicios de que se trate.
      • Acciones de aprendizaje en común
        • Las acciones de aprendizaje en común podrán optar a la financiación contemplada en el programa si cumplen las siguientes condiciones:
          • a) la acción deberá dar lugar a la mejora de los servicios comerciales existentes en el mercado y tener una duración máxima de 24 meses;
          • b) la acción deberá ser innovadora a escala europea;
          • c) la acción no supondrá distorsiones de la competencia en los mercados correspondientes,en particular entre modos de transporte alternativos únicamente al transporte por carretera y dentro de cada uno de ellos, en una medida contraria al interés común;
          • d) la acción de aprendizaje en común deberá proponer un plan realista en el que se indiquen las etapas concretas previstas para alcanzar los objetivos y se determinen las necesidades en materia de dirección por parte de la Comisión.
    • Ayudas públicas
      • La ayuda financiera comunitaria a las acciones definidas por el programa no excluirá la concesión a la misma acción de fondos de ayudas públicas a escala nacional, regional o local, en la medida en que dichas ayudas sean compatibles con el régimen de ayudas estatales dispuesto por el Tratado y dentro de los límites para cada tipo de acción fijados.

  • Beneficiarios: 
    • Como norma general, los proyectos deberán ser presentados por consorcios formados por dos o más empresas establecidas en al menos dos Estados miembros diferentes o en un Estado miembro y un tercer país cercano.
    • El programa estará abierto a la participación de los países candidatos a la adhesión. La participación se regirá por las condiciones establecidas en los Acuerdos de Asociación con dichos países y se atendrá a las normas establecidas en la Decisión del Consejo de Asociación de cada país interesado.
    • El programa estará asimismo abierto a la participación de los países que sean miembros de la AELC y del EEE, mediante créditos suplementarios y de conformidad con los procedimientos que se acuerden con estos países.

  • Financiación:
    • El presupuesto financiero para la ejecución del programa Marco Polo ascenderá a 75 millones de euros.

  • Centros de información comunitarios:

    Secretariat of the Marco Polo team
    Tel +32(02)2984113
    Fax: +32(02)2963765
    E-mail: TREN-MARCO-POLO@cec.eu.int

    Web


  • Socios:
  • véase Beneficiarios