| | - Base
legal:
Reglamento (CE) nº 1382/2003 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 22 de julio de 2003 relativo a la concesión de ayuda financiera
comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transportes
de mercancías (programa Marco Polo) (DO
L 196 de 02.08.2003, pág. 1) - Período
de vigencia:
01.01.2003 - 31.12.2006 - Descripción:
- El presente Reglamento crea un instrumento de financiación cuyo objetivo
es reducir la congestión en las carreteras, mejorar el impacto medioambiental
del sistema de transporte y potenciar el transporte intermodal, contribuyendo
de este modo a un sistema de transporte eficaz y sostenible a fin de alcanzar
al final del programa una transferencia del aumento total anual previsto del transporte
internacional de mercancías por carretera, expresado en toneladas –kilómetro,
al transporte marítimo de corta distancia, por ferrocarril, por vías navegables
interiores, o a una combinación de modos de transporte en la que el trayecto por
carretera sea lo más corto posible.
- Ámbitos
de actuación:
- El programa Marco Polo se extenderá a las
acciones de transferencia entre modos de transporte, acciones de efecto catalizador
y acciones de aprendizaje en común:
- a) que se lleven a cabo en el territorio
de al menos dos Estados miembros, o
- b) que se lleven a cabo en el territorio
de al menos un Estado miembro y en el territorio de un tercer país cercano.
- Acciones
- Acciones de transferencia entre modos de transporte
- Acciones
de efecto catalizador
- Acciones de aprendizaje en común
- Condiciones de accesibilidad:
- Acciones
- Acciones de transferencia entre modos de transporte
- Las acciones de transferencia entre modos de transporte, que abarcarán,
en su caso, la transferencia adicional entre modos de transporte generada por
el desarrollo de un servicio existente, podrán optar a la financiación contemplada
en el programa si cumplen las siguientes condiciones:
- la acción de transferencia
entre modos de transporte deberá dar lugar a una transferencia real, significativa,
mensurable y sostenible del transporte de mercancías por carretera al transporte
marítimo de corta distancia, por ferrocarril, por vías navegables interiores,
o a una combinación de modos de transporte en la que el trayecto por carretera
sea lo más corto posible;
- la acción de transferencia entre modos de transporte
deberá ser viable por sí misma tras un período máximo de 36 meses de financiación
comunitaria, ajustándose a un plan de desarrollo realista;
- la acción
de transferencia entre modos de transporte no supondrá distorsiones de la competencia
en los mercados correspondientes, en particular entre modos de transporte alternativos
únicamente al transporte por carretera y dentro de cada uno de ellos, en una medida
contraria al interés común;
- si la acción requiere una prestación de servicios
por terceros que no formen parte del consorcio, el solicitante presentará pruebas
de que se ha aplicado un procedimiento de selección transparente, objetivo y no
discriminatorio de selección de los servicios de que se trate.
- Acciones
de efecto catalizador
- Las acciones de efecto catalizador podrán optar
a la financiación contemplada en el Programa si cumplen las siguientes condiciones:
- a) la acción de efecto catalizador deberá alcanzar sus objetivos dentro
de un período máximo de 48 meses y mantener su viabilidad tras dicho período,
ajustándose a un plan de desarrollo realista;
- b) la acción de efecto catalizador
deberá ser innovadora a escala europea, ya sea en términos de logística, tecnología,
métodos, equipamientos, productos o servicios prestados;
- c) la acción
de efecto catalizador deberá dar lugar a una transferencia entre modos de transporte
real, mensurable y sostenible del transporte de mercancías por carretera al transporte
marítimo de corta distancia, por ferrocarril, por vías navegables interiores,
o a una combinación de modos de transporte en la que el trayecto por carretera
sea lo más corto posible. Se pretende que la acción de efecto catalizador lleve
a la reducción de la congestión del transporte por carretera y no a una transferencia
entre el transporte marítimo de corta distancia, ferroviario y por vías navegables
interiores;
- d) la acción de efecto catalizador deberá proponer un plan
realista en el que se indiquen las etapas concretas previstas para alcanzar los
objetivos y se determinen las necesidades en materia de dirección por parte de
la Comisión;
- e) la acción de efecto catalizador no supondrá distorsiones
de la competencia en los mercados correspondientes, en particular entre modos
de transporte alternativos únicamente al transporte por carretera y dentro de
cada uno de ellos, en una medida contraria al interés común;
- f) si la
acción requiere una prestación de servicios por terceros que no formen parte del
consorcio, el solicitante presentará pruebas de que se ha aplicado un procedimiento
transparente, objetivo y no discriminatorio de selección de los servicios de que
se trate.
- Acciones de aprendizaje en común
- Las acciones de aprendizaje en común podrán optar a la financiación contemplada
en el programa si cumplen las siguientes condiciones:
- a) la acción deberá
dar lugar a la mejora de los servicios comerciales existentes en el mercado y
tener una duración máxima de 24 meses;
- b) la acción deberá
ser innovadora a escala europea;
- c) la acción no supondrá distorsiones
de la competencia en los mercados correspondientes,en particular entre modos de
transporte alternativos únicamente al transporte por carretera y dentro de cada
uno de ellos, en una medida contraria al interés común;
- d) la acción
de aprendizaje en común deberá proponer un plan realista en el que se indiquen
las etapas concretas previstas para alcanzar los objetivos y se determinen las
necesidades en materia de dirección por parte de la Comisión.
- Ayudas
públicas
- La ayuda financiera comunitaria a las acciones definidas
por el programa no excluirá la concesión a la misma acción de fondos de ayudas
públicas a escala nacional, regional o local, en la medida en que dichas ayudas
sean compatibles con el régimen de ayudas estatales dispuesto por el Tratado y
dentro de los límites para cada tipo de acción fijados.
-
Beneficiarios:
- Como norma general,
los proyectos deberán ser presentados por consorcios formados por dos o más empresas
establecidas en al menos dos Estados miembros diferentes o en un Estado miembro
y un tercer país cercano.
- El programa estará abierto a la participación
de los países candidatos a la adhesión. La participación se regirá por las condiciones
establecidas en los Acuerdos de Asociación con dichos países y se atendrá a las
normas establecidas en la Decisión del Consejo de Asociación de cada país interesado.
- El programa estará asimismo abierto a la participación de los países
que sean miembros de la AELC y del EEE, mediante créditos suplementarios y de
conformidad con los procedimientos que se acuerden con estos países.
- Financiación:
- El
presupuesto financiero para la ejecución del programa Marco Polo ascenderá
a 75 millones de euros.
- Centros
de información comunitarios:
- Socios:
véase
Beneficiarios - Otros
documentos en la red:
- Región
objetivo:
General - Línea
presupuestaria:
B2 |