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Base legal: artículo A-3029 del Presupuesto
General de las Comunidades Europeas, proporciona apoyo a organizaciones
juveniles internacionales no gubernamentales que actúan en un marco
europeo. Una Resolución de 1991 del Parlamento Europeo apoya la
concesión de ese tipo de ayuda.
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Ámbitos de actuación: El objetivo
principal de las subvenciones es fomentar el desarrollo de organizaciones
juveniles internacionales no gubernamentales y actividades de interés
comunitario realizadas por dichas organizaciones con la participación
de los jóvenes y/o en beneficio de los mismos.
Las subvenciones se destinarán principalmente a contribuir a
la cobertura de gastos de funcionamiento relacionados con la organización
y realización de programas de actividades en un marco europeo.
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Condiciones de accesibilidad:
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Criterios de selección: sólo se tendrán en cuenta
las solicitudes debidamente cumplimentadas.
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Elegibilidad de las solicitudes: se examinarán únicamente
las propuestas presentadas por organizaciones internacionales:
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que en el momento de la presentación de la solicitud posean un estatuto
jurídico propio (es decir, distinto del de las organizaciones que
las componen),
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no gubernamentales,
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sin fines lucrativos,
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cuyas principios beneficiarios sean los jóvenes; se tendrán
en consideración las organizaciones que no trabajan exclusivamente
con jóvenes pero en cuyo programa de actividades se incluyan algunas
destinadas a los mismos, siempre que la subvención contribuya al
mantenimiento y desarrollo de dichas actividades juveniles,
que tengan organizaciones miembros que actúen en una mínimo
de ocho países miembros de la Unión Europea.
En los dos casos siguientes podrá hacerse una excepción
a esta regla:
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las organizaciones que nunca hayan recibido ayuda con cargo a la línea
A-3029 deberán tener organizaciones miembros activas en un mínimo
de seis países de la Unión Europea en el momento de la presentación
de la solicitud y prever esar representadas en ocho países de la
Unión Europea como mínimo, a finales del año 2001,
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las organizaciones que puedan justificar que la índole de sus objetivos
y de sus criterios de afliciación les haga imposible estar presentes
en ocho países de la Unión, pero que estén presentes
en seis o siete países de la Unión, podrán, si procede,
tenerse en cuenta. Deberán explicar las razones por las que les
resulta imposible extender su red a fin de cubrir ocho países de
la Unión como mínimo,
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que organicen actividades en un marco europeo que beneficien a los jóvenes
o que contribuyan a la organización de las mismas (entre las que
figuren actividades distintas a concursos internacionales).
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En caso de solicitudes paralelas de una organización europea y de
una organización geográficamente más amplia que cuente
con los mismos miembros (o con una mayoría de ellos) en los países
de la Unión Europea representados y tenga objetivos semejantes,
sólo se concederá una subvención, y en principio se
dará prioridad a la organización europea. Si hubiere lugar,
las organizaciones interesadas se pondrán de acuerdo para presentar
una única solicitud.
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Capacidad técnica y financiera de los solicitantes: la Comisión
asismismo llevará a cabo la selección basándose en
la capacidad financiera y técnica del solicitante para llevar a
cabo el programa propuesto, fundamentalmente basándose en el examen
de los documentos siguientes:
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el informe de actividad de 2000,
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el balance financiero de 2000.
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Podrán ser excluidas las organizaciones que ya han disfrutado de
subvenciones con cargo a la partida A-3029 y han tenido dificultades para
utilizar dichas subvenciones.
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Criterios de atribución: la Comisión atribuirá
las subvenciones y decidirá sus respectivos importes atendiendo
a los criterios siguientes:
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la calidad y el volumen del programa de actividades europeas en las que
participen jóvenes o monitores/responsables de grupos juveniles
o que beneficien a los jóvenes y que estén organizadas directamente
por la organización solicitante o con la contribución de
la misma (número e índole de las actividades, número
de participantes, publicaciones, lenguas utilizadas, etc.),
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la índole de las actividades europeas relativas a la juventud: se
concederá prioridad a las organizaciones que propongan actividades
de movilidad individual o de grupo de jóvenes, a las actividades
de información para jóvenes, relativas, en particular, a
la integración europea y las posibilidades que se derivan para los
jóvenes, y a las actividades en beneficio de la colectividad; en
particular, se rechazará todo proyecto que promueva, directa o indirectamente,
muensajes contrarios a las políticas de la Unión, o que esté
asociado a una imagen negativa,
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la dimensión europea y el efecto multiplicador, es decir, el número
de países europeos en los que esté presente la organización,
el número de jóvenes miembros que actúan en estos
países y la repercusión probable del programa de actividades
en los grupos destinatarios,
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para las organizaciones que en 2000 hayan recibido una subvención
con cargo a la partida A-3029, los informes de actividades y financiero
de 2000 serán determinantes en la decisión de atribución
de una subvención y en la determinación de su cuantía,
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el carácter razonable del presupuesto previsto (y de la contribución
solicitada a la Comisión) con respecto a las actividades previstas,
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las necesidades financieras efectivas de la organización,
los recursos presupuestarios de que disponga la Comisión.
La descripción del programa de actividades deberá detallar
los medios por los que se garantizará la visibilidad de la ayuda
comunitaria.
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Solicitudes
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Solamente se tomarán en consideración las solicitudes presentadas
en el formulario adecuado, completas, firmadas y enviadas por correo duplicado,
a la dirección inidcada en Lugar de
presentación de solicitudes en la fecha indicada en Plazo
de presentación de solicitudes.
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No se tomarán en consideración las solicitudes de subvención
incompletas, no fechadas, no firmadas o enviadas por fax, por Internet
o por correo electrónico, o depositadas en nuestras oficinas.
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Financiación:
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El presupuesto asciende a 1,4 millones de euros. Entre 80 y 140 organizaciones
podrían recibir apoyo de la Comisión con cargo a dicho presupuesto.
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El importe máximo de las subvenciones será de 25 000 euros.
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El importe de la subvención no podrá sobrepasar en ningún
caso el 50% de los gastos de funcionamiento.
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Documento de publicación: DOCE
C 11/09 de 13.01.201
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Plazo de presentación de solicitudes:
28.02.2001
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Lugar de presentación de solicitudes:
Sr. A. Tsolakis
Comisión Europea
Dirección General Educación y Juventud
Unidad D.5 - Juventud I
Rue de la Loi/Wetstraat 200
(B-7, 2/42)
B-1049 Bruxelles/Brussel
Fax (32-2) 299 41 58
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Guía informativa y Formulario de solicitud:
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Los solicitantes consultarán el "Vademécum sobre la gestión
de subvenciones (para los solicitantes y beneficiarios".
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Dicho vademécum incorpora en anexo los modelos de convenio de subvención
y de condiciones generales aplicables, de referencia.
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La solicitud de subvención se presentará obligatoriamente
mediante el formulario previsto al efecto.
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El formulario
y el vademécum estarán disponibles en Internet.
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También pueden obtenerse en la siguiente dirección:
Sr. P. MAIRESSE
Comisión Europea
Dirección General Educación y Cultura
Unidad D.1 - Juventud
Rue de la Loi/Wetstraat 200
(B-7, 3/26)
B-1049 Bruxelles/Brussel
Fax (32-2) 299 41 58
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NOTA: estos documentos sólo se enviarán por correo ordinario;
por tanto, sólo de tramitarán las solicitudes de formularios
recibidas por la Comisión, por correo o por fax, antes del 28 de
febrero de 2001; transcurrida esta fecha, las organizaciones que lo deseen
deberán obtener el formulario obligatoriamente a través de
Internet.
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