Galego / Castellano
galego carta de servizos contacto DO serie L e C DO serie S convocatorias busca socios programas novas prensa dixital e-Boletín ED publicacións ED CE en España presidencia UE ligazóns

 


 
 
 
Organizaciones juveniles internacionales no gubernamentales. 2001
 
 
  • Base legal: artículo A-3029 del Presupuesto General de las Comunidades Europeas, proporciona apoyo a organizaciones juveniles internacionales no gubernamentales que actúan en un marco europeo. Una Resolución de 1991 del Parlamento Europeo apoya la concesión de ese tipo de ayuda.

  •  
  • Ámbitos de actuación: El objetivo principal de las subvenciones es fomentar el desarrollo de organizaciones juveniles internacionales no gubernamentales y actividades de interés comunitario realizadas por dichas organizaciones con la participación de los jóvenes y/o en beneficio de los mismos.

  • Las subvenciones se destinarán principalmente a contribuir a la cobertura de gastos de funcionamiento relacionados con la organización y realización de programas de actividades en un marco europeo.
  • Condiciones de accesibilidad:  
    • Criterios de selección: sólo se tendrán en cuenta las solicitudes debidamente cumplimentadas.
      • Elegibilidad de las solicitudes: se examinarán únicamente las propuestas presentadas por organizaciones internacionales:
        • que en el momento de la presentación de la solicitud posean un estatuto jurídico propio (es decir, distinto del de las organizaciones que las componen),
        • no gubernamentales,
        • sin fines lucrativos,
        • cuyas principios beneficiarios sean los jóvenes; se tendrán en consideración las organizaciones que no trabajan exclusivamente con jóvenes pero en cuyo programa de actividades se incluyan algunas destinadas a los mismos, siempre que la subvención contribuya al mantenimiento y desarrollo de dichas actividades juveniles,

        • que tengan organizaciones miembros que actúen en una mínimo de ocho países miembros de la Unión Europea.
          En los dos casos siguientes podrá hacerse una excepción a esta regla:
          • las organizaciones que nunca hayan recibido ayuda con cargo a la línea A-3029 deberán tener organizaciones miembros activas en un mínimo de seis países de la Unión Europea en el momento de la presentación de la solicitud y prever esar representadas en ocho países de la Unión Europea como mínimo, a finales del año 2001,
          • las organizaciones que puedan justificar que la índole de sus objetivos y de sus criterios de afliciación les haga imposible estar presentes en ocho países de la Unión, pero que estén presentes en seis o siete países de la Unión, podrán, si procede, tenerse en cuenta. Deberán explicar las razones por las que les resulta imposible extender su red a fin de cubrir ocho países de la Unión como mínimo,
        • que organicen actividades en un marco europeo que beneficien a los jóvenes o que contribuyan a la organización de las mismas (entre las que figuren actividades distintas a concursos internacionales).
      • En caso de solicitudes paralelas de una organización europea y de una organización geográficamente más amplia que cuente con los mismos miembros (o con una mayoría de ellos) en los países de la Unión Europea representados y tenga objetivos semejantes, sólo se concederá una subvención, y en principio se dará prioridad a la organización europea. Si hubiere lugar, las organizaciones interesadas se pondrán de acuerdo para presentar una única solicitud.

      •  
      • Capacidad técnica y financiera de los solicitantes: la Comisión asismismo llevará a cabo la selección basándose en la capacidad financiera y técnica del solicitante para llevar a cabo el programa propuesto, fundamentalmente basándose en el examen de los documentos siguientes:
        • el informe de actividad de 2000,
        • el balance financiero de 2000.
        • Podrán ser excluidas las organizaciones que ya han disfrutado de subvenciones con cargo a la partida A-3029 y han tenido dificultades para utilizar dichas subvenciones.

        •  
    • Criterios de atribución: la Comisión atribuirá las subvenciones y decidirá sus respectivos importes atendiendo a los criterios siguientes:
      • la calidad y el volumen del programa de actividades europeas en las que participen jóvenes o monitores/responsables de grupos juveniles o que beneficien a los jóvenes y que estén organizadas directamente por la organización solicitante o con la contribución de la misma (número e índole de las actividades, número de participantes, publicaciones, lenguas utilizadas, etc.),
      • la índole de las actividades europeas relativas a la juventud: se concederá prioridad a las organizaciones que propongan actividades de movilidad individual o de grupo de jóvenes, a las actividades de información para jóvenes, relativas, en particular, a la integración europea y las posibilidades que se derivan para los jóvenes, y a las actividades en beneficio de la colectividad; en particular, se rechazará todo proyecto que promueva, directa o indirectamente, muensajes contrarios a las políticas de la Unión, o que esté asociado a una imagen negativa,
      • la dimensión europea y el efecto multiplicador, es decir, el número de países europeos en los que esté presente la organización, el número de jóvenes miembros que actúan en estos países y la repercusión probable del programa de actividades en los grupos destinatarios,
      • para las organizaciones que en 2000 hayan recibido una subvención con cargo a la partida A-3029, los informes de actividades y financiero de 2000 serán determinantes en la decisión de atribución de una subvención y en la determinación de su cuantía,
      • el carácter razonable del presupuesto previsto (y de la contribución solicitada a la Comisión) con respecto a las actividades previstas,
      • las necesidades financieras efectivas de la organización,

      • los recursos presupuestarios de que disponga la Comisión.
        La descripción del programa de actividades deberá detallar los medios por los que se garantizará la visibilidad de la ayuda comunitaria.
    • Solicitudes
      • Solamente se tomarán en consideración las solicitudes presentadas en el formulario adecuado, completas, firmadas y enviadas por correo duplicado, a la dirección inidcada en Lugar de presentación de solicitudes en la fecha indicada en Plazo de presentación de solicitudes
      • No se tomarán en consideración las solicitudes de subvención incompletas, no fechadas, no firmadas o enviadas por fax, por Internet o por correo electrónico, o depositadas en nuestras oficinas.
  • Financiación:
    • El presupuesto asciende a 1,4 millones de euros. Entre 80 y 140 organizaciones podrían recibir apoyo de la Comisión con cargo a dicho presupuesto.
    • El importe máximo de las subvenciones será de 25 000 euros.
    • El importe de la subvención no podrá sobrepasar en ningún caso el 50% de los gastos de funcionamiento.
  • Documento de publicación: DOCE C 11/09 de 13.01.201

  •  
  • Plazo de presentación de solicitudes: 28.02.2001

  •  
  • Lugar de presentación de solicitudes:

  •  
    Sr. A. Tsolakis
    Comisión Europea
    Dirección General Educación y Juventud
    Unidad D.5 - Juventud I
    Rue de la Loi/Wetstraat 200
    (B-7, 2/42)
    B-1049 Bruxelles/Brussel
    Fax (32-2) 299 41 58
  • Guía informativa y Formulario de solicitud: 
    • Los solicitantes consultarán el "Vademécum sobre la gestión de subvenciones (para los solicitantes y beneficiarios".
    • Dicho vademécum incorpora en anexo los modelos de convenio de subvención y de condiciones generales aplicables, de referencia.
    • La solicitud de subvención se presentará obligatoriamente mediante el formulario previsto al efecto.
    • El formulario y el vademécum estarán disponibles en Internet.
    • También pueden obtenerse en la siguiente dirección:

    •  
      Sr. P. MAIRESSE
      Comisión Europea
      Dirección General Educación y Cultura
      Unidad D.1 - Juventud 
      Rue de la Loi/Wetstraat 200
      (B-7, 3/26)
      B-1049 Bruxelles/Brussel
      Fax (32-2) 299 41 58
    • NOTA: estos documentos sólo se enviarán por correo ordinario; por tanto, sólo de tramitarán las solicitudes de formularios recibidas por la Comisión, por correo o por fax, antes del 28 de febrero de 2001; transcurrida esta fecha, las organizaciones que lo deseen deberán obtener el formulario obligatoriamente a través de Internet.