Convocatoria sin programa : Convocatoria de propuestas para la ayuda a organizaciones juveniles
internacionales no gubernamentales
Base legal: El artículo A-3029 del presupuesto general
de las comunidades Europeas prevé la ayuda a organizaciones juveniles internacionales no
gubernamentales que actúan en un marco europeo.
Descripción: fomentar el desarrollo de las
organizaciones juveniles internacionales no gubernamentales y las actividades de interés
comunitario realizadas por dichas organizaciones con participación de los jóvenes y/o en
beneficio de los mismos.
Ámbitos de actuación: Las subvenciones se destinarán
principalmente a contribuir a la cobertura de los gastos generales relacionados con la
organización y ejecución de programas de actividades en un marco europeo.
Condiciones de accesibilidad:
Se examinarán únicamente las propuestas presentadas por organizaciones
internacionales:
que en el momento de la presentación de la solicitud posean un estatuto
jurídico propio (es decir, distinto del de las organizaciones que las componen)
no gubernamentales,
sin fines lucrativos,
cuyos principales beneficiarios sean los jóvenes; se tendrán en
consideración las organizaciones que no trabajen exclusivamente con jóvenes pero cuyo
programa de actividades comporte algunas destinadas a los mismos, siempre que la
subvención contribuya al mantenimiento y desarrollo de esas actividades juveniles,
que tengan organizaciones miembros activas en un mínimo de ocho países
de la Unión Europea.
En los siguientes tres casos podrá hacerse una excepción:
organizaciones apoyadas con cargo a la línea presupuestaria A-3029,
organizaciones que nunca hayan recibido apoyo con cargo a la línea
A-3029 si cumplen los requisitos,
las organizaciones que puedan justificar que la índole de sus objetivos
y de sus criterios de afiliación les haga imposible estar presentes en ocho países de la
Unión, pero que estén presentes en seis o siete países de la Unión.
que organicen actividades de interés comunitario que beneficien a los
jóvenes o que contribuyan a la organización de las mismas (entre las que figuren
actividades distintas a concursos internacionales).
Se tendrá en cuenta la capacidad financiera y técnica del solicitante
para realizar por completo la acción propuesta basándose, entre otros, en los siguientes
documentos:
el informe de actividades de 1998,
el cálculo financiero de 1998,
podrá excluirse a las organizaciones que ya hayan recibido subvenciones
A-3029 y que hayan tenido durante dos años consecutivos dificultades para utilizar estas
subvenciones.
Se concederán en base a los siguientes criterios:
la calidad del programa de actividades europeas en las que participen
jóvenes o monitores/responsables de grupos juveniles o que beneficien a los jóvenes y
organizadas directamente por la organización solicitante o con la contibución de la
misma (número e índole de actividades, número de participantes, publicaciones, lenguas
utilizadas, etc.), así como la voluntad de desarrollar la red y sus actividades;
la índole de las actividades europeas relativas a la juventud: se
concederá prioridad a las organizaciones que propongan actividades de movilidad
individual o de grupo de los jóvenes, a las actividades de información de los jóvenes,
relativas, en particular, a la integración europea y a las posibilidades que se derivan
para los jóvenes, y a las actividades en beneficio de la colectividad; en concreto, se
rechazará todo proyecto que propugne directa o indirectamente contenidos contrarios a las
políticas de la Unión o que se puedan asociar a una imagen negativa de éstas;
la dimensión europea y el efecto multiplicador, es decir, el número de
países europeos en los que está presente la organización, el número de jóvenes
miembros activos en estos países y la probable repercusión del programa de actividades
en los grupos destinatarios;
que el presupuesto presentado y la contribución solicitada a la
Comisión sean razonables respecto a las actividades programadas;
las necesidades financieras efectivas de la organización;
los recursos presupuestarios de que disponga la Comisión. Se concederá
prioridad a las organizaciones creadas recientemente (o que experimenten un desarrollo
especialmente significativo en la actualidad).
La descripción del programa de actividades deberá indicar
detalladamente cómo se señalará el apoyo comunitario recibido.
Solamente se tomarán en consideración las solicitudes presentadas en el
formulario adecuado, completas, firmadas y enviadas por correo por duplicado a la
dirección indicqada antes del 27 de febrero de 1999. No se tomarán en consideración las
solicitudes de subvención incompletas, no firmadas o enviadas por fax, por Internet o por
correo electrónico, o depositadas en nuestras oficianas.
Beneficiarios: organizaciones juveniles internacionales no
gubernamentales.
Financiación: el importe máximo será de 25 000 euros y en
ningún caso podrá sobrepasar el 50% de los gastos generales anuales de la organización
para 1999.
EUROPEAN COMMISSION
Directorate General XXII Education, training and youth
Unit C.2
Rue de la Loi 200/Wetstraat
B - 1049 Bruxelles/Brussel
Tel. (32-2) 295 11 00
Fax: (32-2) 299 41 58 E-mail E-mail
Documento de publicación: DOCE C 411/12 de
31.12.1998
Plazo de presentación de solicitudes: 27.02.1999
Lugar de presentación de solicitudes:
Sr. A. Tsolakis
Comision Europea, DG XXII/C/2 (B-7, 2/42)
Rue de la Loi/Wetstraat 200,
B-1049 Bruxelles/Brussel
Fax: (32-2) 299 41 58
Guía informativa y formulario de solicitud:
podrán obtenerse en la dirección anteriormente citada,
después del 17 de febrero de 1999 las organizaciones que lo deseen
deberán obtener el formulario imperativamente a través de Internet.