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Programa: EQUAL (Iniciativa comunitaria de recursos humanos 2000-2006). 
 
 
    Base legal: Comunicación a los Estados miembros por la que se fijan las orientaciones para la Iniciativa comunitaria EQUAL, al respecto de la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de lucha contra contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo (DOCE C 127/02, de 5.5.2000) 

    Artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. (DOCE L 161/1, 26.6.1999) | | Dictamen del Comité Económico y Social sobre el Proyecto de Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se establecen las orientaciones relativas a los Programas de Iniciativa Comunitaria (PIC), para los que se invita a los Estados miembros a presentar propuestas para la concesión de subvenciones en el marco de la iniciativa Equal (DOCE C 75/07, 15.03.2000) | Dictamen del Comité de las Regiones sobre el "Proyecto de Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se establecen las orientaciones relativas a los Programas de Iniciativa Comunitaria (PIC), para los que se invita a los Estados miembros a presentar propuestas para la concesión de subvenciones en el marco de la iniciativa Equal"(DOCE C 156/04, de 6.6.2000)
     

  • Período de vigencia: 01.01.2000 -31.12.2006

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  • Descripción: El 14 de abril de 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas aprobó estas orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria denominada EQUAL. En el marco de la iniciativa comunitaria EQUAL, se concederá financiación en forma de subvenciones del Fondo Social Europeo (FSE) a actividades que cumplan las orientaciones establecidas en la presente Comunicación, y que formen parte de propuestas presentadas por cada Estado miembro y que hayan sido aprobadas por la Comisión en forma de programas de iniciativa comunitaria (PIC). EQUAL cubre todo el territorio de la Unión Europea. 

  • El objetivo de EQUAL es promover nuevas maneras de combatir todas las formas de discriminación y desigualdad en relación con el mercado de trabajo a través de la cooperación transnacional. EQUAL tendrá asimismo en cuenta la integración social y profesional de los solicitantes de asilo. 
    La interdependencia cada vez mayor de las economías de los Estados miembros ha supuesto la inclusión de un nuevo título sobre empleo en el Tratado de Amsterdam. 
    En él se prevé una estrategia coordinada para el empleo y la adopción de orientaciones que los Estados miembros tendrán en cuenta en sus políticas de empleo. Las Directrices para el empleo (basadas en los cuatro pilares de capacidad de inserción profesional, espíritu de empresa, adaptabilidad e igualdad de oportunidades) y su transposición por los Estados miembros en los planes nacionales de acción para el empleo (PNAE) constituyen el marco para la concesión de subvenciones a nivel de la Unión Europea y, en especial, de las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales. 
    El objetivo de la estrategia europea de empleo es conseguir un incremento significativo de la tasa de empleo para todos los grupos sociales en Europa. Para ello, es de capital importancia desarrollar las cualificaciones y la capacidad de inserción profesional de las personas que se encuentran fuera del mercado de trabajo. Deben asimismo renovarse y actualizarse las cualificaciones de las personas que ya tienen un puesto de trabajo, especialmente en sectores expuestos o vulnerables. Además, es preciso reforzar el espíritu de empresa y garantizar la participación en condiciones de igualdad de mujeres y hombres en el mercado de trabajo. Todo ello exige claramente la adopción de medidas para luchar contra las desigualdades y la discriminación que pueden sufrir tanto los desempleados como quienes tienen un puesto de trabajo. 
    A partir de las lecciones aprendidas con los programas Empleo y ADAPT, EQUAL servirá de campo de pruebas para desarrollar y difundir nuevas maneras de aplicar las políticas de empleo a fin de combatir todo tipo de discriminación y desigualdad sufrido por las personas que tratan de acceder al mercado de trabajo y quienes ya forman parte de éste. 
     
  • Ámbitos de actuación: EQUAL financiará actividades en el marco de las cuatro acciones siguientes: 

  • Acción 1: Establecimiento de agrupaciones de desarrollo y de cooperación transnacional 
    Acción 2: Ejecución de los programas de trabajo de las agrupaciones de desarrollo 
    Acción 3: Creación de redes temáticas, difusión de buenas prácticas y repercusión en la política nacional. 
    Acción 4: Asistencia técnica para apoyar las acciones 1, 2 y 3. 
    Las acciones 1 y 2 son consecutivas. Los Estados miembros deberían iniciar la acción 3 tan pronto como se puedan difundir resultados. La acción 4 proporcionará apoyo antes de que se inicie la acción 1. 

    Acción 1: Establecimiento de agrupaciones de desarrollo y de cooperación transnacional 

    El objetivo de la acción 1 es facilitar la creación o la consolidación de agrupaciones de desarrollo (AD) estables y efectivas, y garantizar que la cooperación transnacional posea un auténtico valor añadido. La autoridad de gestión decidirá el período de tiempo disponible para esta acción, que por lo general no deberá superar los seis meses. En general, la Comisión espera que la acción 1 no represente una parte significativa de los fondos totales disponibles para los Estados miembros. 
    La selección para la acción 1 será la fase principal de selección para recibir financiación en el marco de EQUAL. Deberá basarse en una solicitud, presentada conjuntamente por una serie de organizaciones (iniciadoras de AD). En función del área temática y el territorio o el sector de la actuación, las solicitudes deberán identificar: 
        - los socios que participarán en la AD desde el principio; 
        - los motivos de la asociación, un diagnóstico del problema que se abordará y una explicación de la manera en que se tendrán en cuenta las necesidades de todos los grupos beneficiarios potenciales, 
        - los objetivos de la agrupación, 
        - un programa de trabajo para la acción 1, 
        - la naturaleza de las actividades que tienen previsto realizar en la acción 2, 
        - las expectativas de la cooperación transnacional. 
    Al final de la acción 1, la AD deberá presentar una estrategia común en forma de un acuerdo de agrupación de desarrollo, que deberá incluir como mínimo: 
        - una evaluación de la exclusión, la discriminación y la desigualdad en el mercado de trabajo en la actualidad, 
        dentro del área temática y el territorio o el sector de que se trate, 
        - objetivos y prioridades de acción, que reflejen lo aprendido en acciones anteriores relevantes en el territorio o sector, 
        - un programa de trabajo detallado acompañado de un presupuesto realista, 
        - una clara definición de la función de cada socio, incluidas las medidas para dirigir y gestionar la asociación y para administrar la ayuda financiera, 
        - un mecanismo para la evaluación continua, incluida la presentación de datos e informaciones sobre la AD y el análisis de resultados, 
        - el compromiso de la AD para colaborar en la acción 3, 
        - la estrategia y los mecanismos que posea para poner en práctica un enfoque de integración del factor igualdad entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas. 

    Cooperación transnacional
    Las AD deberán identificar, como mínimo, un socio de otro Estado miembro. 
    Al final de la acción 1, la AD deberá presentar en forma de un acuerdo de cooperación transnacional: 

    Acción 2: Ejecución de los programas de trabajo de las agrupaciones de desarrollo 

    A fin de lograr la confirmación de la selección y recibir una financiación para la ejecución del programa de trabajo a través de la acción 2 de EQUAL, cada agrupación de desarrollo deberá presentar dos documentos, un acuerdo de agrupación de desarrollo y un acuerdo de cooperación Transnacional, que se ajusten a los criterios establecidos para la acción 1. Estos documentos deberán asimismo demostrar que la AD cumple las siguientes condiciones: 
        - Transparencia 
        - Capacidad representativa 
        - Espíritu de cooperación 

    Acción 3: Creación de redes temáticas, difusión de las buenas prácticas y repercusión en las políticas nacionales 

    Existirá una acción separada para el establecimiento de redes, las actividades de difusión y las actividades de transferencia a las políticas generales en el marco de EQUAL. La participación en esta acción será obligatoria para todas las AD a fin de garantizar la generalización de los resultados, que es un objetivo de la iniciativa EQUAL. La autoridad de gestión deberá organizar esta acción de manera que se facilite la máxima repercusión en las políticas de mercado de trabajo y empleo, y en la misma deberán participar los interlocutores sociales. 

    Acción 4: Asistencia técnica 

    Se prestará asistencia técnica para apoyar la puesta en práctica del PIC, que se utilizará, en particular, con los siguientes fines: 
        - aconsejar y facilitar la consolidación de agrupaciones y la búsqueda de socios transnacionales adecuados para la cooperación (acción 1); 
        - recoger, editar y difundir las experiencias y los resultados, incluidos los informes anuales de las AD (acción 2); 
        - apoyar las redes temáticas, las actividades horizontales de difusión y la creación de mecanismos para lograr una
        repercusión en las políticas generales (acción 3); 
        - cooperar en la creación de redes europeas y asegurar el intercambio de toda la información pertinente a los demás Estados miembros y a la Comisión.
     
     

  • Financiación::  El FSE será el único Fondo Estructural que financie esta Iniciativa. La iniciativa EQUAL será financiada conjuntamente por los Estados miembros y la Comunidad Europea. La contribución total del Fondo Social Europeo a esta iniciativa para el período 2000-2006 es de 2 847 millones de euros. 
  • Beneficiarios: EQUAL financiará actividades llevadas a cabo por asociaciones estratégicas. Las asociaciones EQUAL actuarán dentro de las áreas temáticas y se denominarán agrupaciones de desarrollo (AD). Reunirán a los agentes interesados que posean las competencias pertinentes, los cuales cooperarán a fin de desarrollar un enfoque integrado sobre problemas multidimensionales. Los socios trabajarán en cooperación a fin de determinar los factores que conducen a la desigualdad y la discriminación en relación con el mercado de trabajo, dentro del área o las áreas temáticas elegidas por ellos. Compartirán asimismo sus esfuerzos y recursos en la búsqueda de soluciones innovadoras a los problemas definidos de común acuerdo y los objetivos compartidos. 

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  • Centros de información comunitarios

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    Gerhard Welbers. EUROPS. 
    2/3 Place du Luxembourg. 
    B-1050. Bruselas. 
    Tel.: +(32.2) 511.15.10. 
    Fax.:+(32.2) 511.19.60. 
    E-Mail.
    Sr. A. Larsson 
    Director General 
    Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales 
    Rue de la Loi/Wetstraat 200 
    B-1049 Bruxelles/Brussel.

     
     
  • Centros de Información en España  
 
Francisco Montoro
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Unidad Administradora del FSE
Pío Baroja, 6
28071 Madrid
Tel.: 913 63 18 00
Fax: +91 574 16 01
Lourdes García. 
Instituto de la Mujer. 
C/ Condesa Venadito, 34. 
Madrid. E - 28027. 
Tel.: + 91 347 79 75. 
Fax : + 91 347 80 73

 
  • Iniciativas Comunitarias 1994-1999

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  • Fondos Estructurales 2000-2006

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  • Preguntas y respuestas sobre EQUAL

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  • Base de datos EQUAL

  • Página principal en la Unión Europea 

  • Página principal en España (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Unidad Administradora del Fondo Social Europeo)


  • Convocatorias Equal:
    • Región objetivo: La intervención de EQUAL cubre todos los Estados miembros. 
       
    • Línea presupuestaria: B2-142

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