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Artículo 20 del Reglamento (CE) nº
1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones
generales sobre los Fondos Estructurales. (DOCE
L 161/1, 26.6.1999) | | Dictamen del Comité Económico y Social
sobre el Proyecto de Comunicación de la Comisión a los Estados miembros
por la que se establecen las orientaciones relativas a los Programas de Iniciativa
Comunitaria (PIC), para los que se invita a los Estados miembros a presentar propuestas
para la concesión de subvenciones en el marco de la iniciativa Equal (DOCE
C 75/07, 15.03.2000) | Dictamen del Comité de las Regiones sobre el
"Proyecto de Comunicación de la Comisión a los Estados miembros
por la que se establecen las orientaciones relativas a los Programas de Iniciativa
Comunitaria (PIC), para los que se invita a los Estados miembros a presentar propuestas
para la concesión de subvenciones en el marco de la iniciativa Equal"(DOCE
C 156/04, de 6.6.2000) El objetivo de EQUAL es promover nuevas maneras de combatir todas las formas de discriminación y desigualdad en relación con el mercado de trabajo a través de la cooperación transnacional. EQUAL tendrá asimismo en cuenta la integración social y profesional de los solicitantes de asilo. La interdependencia cada vez mayor de las economías de los Estados miembros ha supuesto la inclusión de un nuevo título sobre empleo en el Tratado de Amsterdam. En él se prevé una estrategia coordinada para el empleo y la adopción de orientaciones que los Estados miembros tendrán en cuenta en sus políticas de empleo. Las Directrices para el empleo (basadas en los cuatro pilares de capacidad de inserción profesional, espíritu de empresa, adaptabilidad e igualdad de oportunidades) y su transposición por los Estados miembros en los planes nacionales de acción para el empleo (PNAE) constituyen el marco para la concesión de subvenciones a nivel de la Unión Europea y, en especial, de las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales. El objetivo de la estrategia europea de empleo es conseguir un incremento significativo de la tasa de empleo para todos los grupos sociales en Europa. Para ello, es de capital importancia desarrollar las cualificaciones y la capacidad de inserción profesional de las personas que se encuentran fuera del mercado de trabajo. Deben asimismo renovarse y actualizarse las cualificaciones de las personas que ya tienen un puesto de trabajo, especialmente en sectores expuestos o vulnerables. Además, es preciso reforzar el espíritu de empresa y garantizar la participación en condiciones de igualdad de mujeres y hombres en el mercado de trabajo. Todo ello exige claramente la adopción de medidas para luchar contra las desigualdades y la discriminación que pueden sufrir tanto los desempleados como quienes tienen un puesto de trabajo. A partir de las lecciones aprendidas con los programas Empleo y ADAPT, EQUAL servirá de campo de pruebas para desarrollar y difundir nuevas maneras de aplicar las políticas de empleo a fin de combatir todo tipo de discriminación y desigualdad sufrido por las personas que tratan de acceder al mercado de trabajo y quienes ya forman parte de éste. Acción 1: Establecimiento de agrupaciones de desarrollo y de cooperación transnacional Acción 2: Ejecución de los programas de trabajo de las agrupaciones de desarrollo Acción 3: Creación de redes temáticas, difusión de buenas prácticas y repercusión en la política nacional. Acción 4: Asistencia técnica para apoyar las acciones 1, 2 y 3. Las acciones 1 y 2 son consecutivas. Los Estados miembros deberían iniciar la acción 3 tan pronto como se puedan difundir resultados. La acción 4 proporcionará apoyo antes de que se inicie la acción 1. Acción 1: Establecimiento de agrupaciones de desarrollo y de cooperación transnacional El
objetivo de la acción 1 es facilitar la creación o la consolidación
de agrupaciones de desarrollo (AD) estables y efectivas, y garantizar que la cooperación
transnacional posea un auténtico valor añadido. La autoridad de
gestión decidirá el período de tiempo disponible para esta
acción, que por lo general no deberá superar los seis meses. En
general, la Comisión espera que la acción 1 no represente una parte
significativa de los fondos totales disponibles para los Estados miembros.
Cooperación transnacional Acción 2: Ejecución de los programas de trabajo de las agrupaciones de desarrollo A fin de lograr la confirmación de la selección y recibir una
financiación para la ejecución del programa de trabajo a través
de la acción 2 de EQUAL, cada agrupación de desarrollo deberá
presentar dos documentos, un acuerdo de agrupación de desarrollo y un acuerdo
de cooperación Transnacional, que se ajusten a los criterios establecidos
para la acción 1. Estos documentos deberán asimismo demostrar que
la AD cumple las siguientes condiciones: Acción 3: Creación de redes temáticas, difusión de las buenas prácticas y repercusión en las políticas nacionales Existirá una acción separada para el establecimiento de redes, las actividades de difusión y las actividades de transferencia a las políticas generales en el marco de EQUAL. La participación en esta acción será obligatoria para todas las AD a fin de garantizar la generalización de los resultados, que es un objetivo de la iniciativa EQUAL. La autoridad de gestión deberá organizar esta acción de manera que se facilite la máxima repercusión en las políticas de mercado de trabajo y empleo, y en la misma deberán participar los interlocutores sociales. Acción 4: Asistencia técnica Se prestará asistencia técnica para
apoyar la puesta en práctica del PIC, que se utilizará, en particular,
con los siguientes fines:
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