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Mediante la subvención global se reforzará la cooperación económica del Estado con las Entidades Locales, con la finalidad de fomentar iniciativas que desarrollen nuevas actividades que respondan a necesidades locales generadoras de empleo. Mediante las acciones cofinanciadas se podrá ofrecer a los demandantes de empleo una oportunidad de práctica laboral acompañada de la formación adecuada en la prestación de servicios de atención a personas con especiales necesidades.
Específicamente podrán incluirse como actividades subvencionables en la realización del proyecto, las siguientes: a) Actividades de desarrollo de los recursos humanos. Estas comprenderán módulos de entrevistas profesionales; tutorías individualizadas durante todo el proceso de prestación del servicio; formación profesional; adquisición de experiencia laboral e información individualizada sobre el mercado de trabajo, destinada a desarrollar las técnicas adecuadas a las características del individuo para la búsqueda de empleo. De estos módulos, al menos tres, formarán parte en la ejecución del proyecto. b) Actividades
de asesoramiento y apoyo a la función gerencial en la puesta en marcha,
donde se den las condiciones de viabilidad necesarias de proyectos presentados
por desempleados de iniciativa empresarial que vengan a satisfacer huecos de mercado.
a) Los gastos salariales y de seguridad social relativos a los técnicos que las desarrollen. Los trabajadores desempleados que participen en alguno de los módulos podrán ser perceptores de becas por una cuantía mensual del 75% del salario mínimo interprofesional. b) Los de amortización por la adquisición o utilización de los bienes necesarios para la ejecución de las actividades. c) Los de asesoramiento y apoyo a la función gerencial en la puesta en marcha de los proyectos promovidos por participantes en el proyecto. d) Los gastos corrientes de funcionamiento derivados de la realización de las actividades objeto del programa en una cuantía no superior al 15 por 100 del total. Los trabajadores beneficiarios últimos de las ayudas deberán estar inscritos como demandantes de empleo en el servicio de empleo público correspondiente, excepto los técnicos que desarrollen las actividades formativas. Los órganos ejecutores de la subvención solicitarán, mediante oferta genérica del servicio de empleo público competente, relación de demandantes de empleo en número suficiente para cubrir la oferta. La aportación nacional hasta alcanzar el 100% del proyecto la efectuarán las Entidades Locales ejecutoras de los proyectos. La concesión de fondos estará sujeta a la cuantía máxima de ayuda comunitaria establecida anualmente en el Programa Operativo de referencia, si bien durante el primer año se acumulan las cantidades correspondientes a las dos primeras anualidades del marco comunitario de apoyo. Por tanto para la anualidad de 2001, la cuantía máxima de ayuda comunitaria para las zonas de Objetivo 1 asciende a 8.915.558.873 ptas. (53.583.588 Euros), correspondiendo a Cantabria la cuantía de 138.268.263 ptas. (831.009 Euros). Para la anualidad de 2001, la cuantía máxima de ayuda comunitaria para las zonas de Objetivo 3 asciende a 4.469.442.596 ptas. (26.861.891 Euros).
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