| |
A raíz del acuerdo político alcanzado durante
el Consejo
Europeo de Berlín (24 y 25 de marzo 1999) y contando con el
apoyo del Parlamento Europeo (6 mayo 1999) el Consejo de la U.E ha procedido
a la adopción formal de los nuevos
Reglamentos de los Fondos Estructurales para el periodo 2000-2006.
Estos reglamentos son la continuación a las propuestas de Reglamentos
presentadas por la Comisión el 18 de marzo en donde se recogían
las orientaciones que la Comisión estableció en el documento
"Agenda 2.000".
La "Agenda 2.000" recoge un conjunto coherente de reformas
que responden a los desafíos a los cuales la U.E se enfrentará
en los próximos años, a saber:
-
la futura ampliación de la Unión a países
que, en su conjunto, cuentan con 105 millones de habitantes, pero cuyos
ingresos medios por habitante apenas alcanzan un tercio de la media de
los quince Estados miembros actuales;
-
el esfuerzo presupuestario requerido para realizar con éxito
la Unión económica y monetaria;
-
la competencia cada vez mayor resultante de la "mundialización"
de la economía, sin olvidar la ayuda a las regiones más desfavorecidas
así como a los grupos sociales más frágiles para que
aprovechen las nuevas oportunidades de desarrollo.
En este contexto, resulta necesario redefinir
los objetivos y los medios de ayuda estructurales para las regiones y los
grupos sociales más desfavorecidos, en otras palabras, las modalidades
de puesta en funcionamiento de la política de cohesión económica
y social de la U.E.
La arquitectura reglamentaria de los Fondos estructurales
(2000-2006) se ha simplificado:
-
un nuevo reglamento general establece las disposiciones generales
de los Fondos estructurales: objetivos prioritarios, métodos de
programación, gestión finaciera, evaluación y control;
Reglamento
(CE) nº 1260/99 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que
se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.(DOCE
L 161/1, 26.06.99), modificado por el Reglamento
(CE) nº 1447/01 del Consejo de 21.07.01 (DOCE L 198/1)
-
nuevos reglamentos específicos para cada Fondo.
Los Fondos Estructurales de la Comunidad
Europea
La Unión Europea ha venido ejercitando
su política de ajuste estructural a través de los Fondos
Estructurales que tienen como finalidad promover un desarrollo armonioso
del conjunto de la Comunidad para reforzar su cohesión económica
y social y mitigar los principales desequilibrios regionales de la
Comunidad mediante una participación en el desarrollo de las regiones
menos favorecidas y la reconversión de las regiones industriales
en declive. Los Fondos estructurales son:
-
FEDER (Fondo
Europeo de Desarrollo Regional);
-
FSE (Fondo Social
Europeo);
-
FEOGA-Orientación
(Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola)
Con la nueva regulación el IFOP
(Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca), se convierta
en un Fondo estructural.
Objetivos
Hasta ahora existían seis objetivos
prioritarios para los Fondos estructurales. Sin embargo, con el fin de
reforzar la concentración y simplificar la acción de los
Fondos estructurales, en la nueva normativa, la Comisión reduce
a tres el número de objetivos prioritarios para el periodo 2000-2006:
-
Objetivo
nº 1 : desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos
desarrolladas.
-
Objetivo
nº 2: reconversión económica y social
de las zonas con deficiencias estructurales.
-
Objetivo
nº 3: adaptación y modernización de las políticas
y sistemas de educación, formación y empleo.
Distribución de los objetivos por regiones
-
Objetivo nº 1: incluye las regiones menos desarrolladas
(tal y como se establecía en el antiguo objetivo
nº 1), regiones con muy baja densidad de población (antiguo
objetivo
nº 6) y regiones ultraperiféricas.
-
Objetivo nº 2: incluye las zonas que registran cambios
socioeconómicos en los sectores de la industria y de los servicios
(antiguo objetivo
nº 2), las zonas rurales en declive (antiguo objetivo
nº 5b), las zonas urbanas con dificultades y las zonas en crisis
que dependen de la pesca.
-
Objetivo nº 3: reune los antiguos objetivos
nº 3 y 4 e
interviene fuera de las zonas subvencionables por los objetivos nº
1 y 2. Además, sirve de marco de referencia destinado a garantizar
la coherencia con el conjunto de las medidas desarrolladas en favor de
los recursos humanos en un mismo Estado miembro.
Recursos financieros
Para el periodo 2000-2006, el Reglamento (CE) Nº
1260/99 del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre
los Fondos Estructurales, establece en el artículo 7 un importe
global para los Fondos estructurales de 195 000 millones de euros
(precios 1999). El reparto de recursos presupuestarios por objetivos queda
como sigue:
-
Objetivo
nº 1: 135 900 millones de euros (69,7 % de los Fondos estructurales
y un 4,3 % para apoyo transitorio)
-
Objetivo
nº 2: 22 500 millones de euros (15,5 % de los Fondos estructurales
y un 1,4 % para apoyo transitorio)
-
Objetivo
nº 3: 24 050 millones de euros (12,3 % de los Fondos estructurales).
Ya es posible consultar en Inforegio la tabla
de reparto de los Fondos por Estado miembro y por objetivo. (Nota:
la diferencia de asignaciones se debe a que la tabla no incluye las iniciativas
comunitarias y la acciones innovadoras)
Programación de los Fondos Estructurales
(2000-2006)
Durante el periodo 1994-1996, la programación
de la intervención de los Fondos estructurales se establecía
para seis años (excepto para el objetivo
nº 2 que se organizaba en dos fases de tres años). Con
la nueva reglamentación la duración será de
siete
años para los tres objetivos. Las intervenciones financiadas
por los Fondos estructurales continuarán agrupándose en tres
categorías:
-
Intervenciones de iniciativa nacional: Se elaboran
sobre la base de Planes
de Desarrollo presentados por los Estados miembros o sus regiones.
Son, por tanto, programas de iniciativa nacional. En concreto, se trata
de los Programas Operativos
(PO) y de los Documentos
Únicos de Programación (DOCUP).
-
Intervenciones de iniciativa
comunitaria: Brindan a la Comisión
Europea la posibilidad de movilizar medios específicos para llevar
a cabo acciones que revistan especial interés para la Comisión.
La nueva reglamentación ha reducido el número de iniciativas
comunitarias a 4 y la dotación financiera a un 5,35% del total
de los Fondos estructurales.
-
Acciones
innovadoras: Se ponen en práctica por
iniciativa de la Comisión. Tienen por objeto explotar nuevas vías
de actuación en relación con los objetivos apuntados y detectar
prácticas innovadoras a nivel comunitario como estudios, proyectos
piloto, intercambios de experiencia. La nueva reglamentación ha
establecido la dotación financiera en el 0,65 % del
total de los Fondos estructurales.
Vademécum para los planes de los Fondos
Estructurales y documentos de programación (2000-2006) (ES)
(FR) (EN)
Procedimiento de tramitación de los proyectos
de iniciativa nacional
La normativa anterior preveía dos
procedimientos posibles:
-
El procedimiento clásico en tres etapas:
-
Plan de desarrollo presentado por el Estado miembro;
-
Marco comunitario de apoyo (MCA) elaborado por la Comisión
basándose en el plan y en concertación con el Estado miembro
y las regiones afectadas;
-
Intervención sobre el terreno, generalmente en forma
de un programa operativo (PO), o en forma de gran proyecto o de subvención
global.
-
El procedimiento simplificado en dos etapas:
-
Plan de desarrollo presentado por el Estado miembro
-
Documento único de programación (DOCUP)
Para el nuevo periodo de programación, la nueva reglamentación
prevé la formula de:
La nueva programación incluye dos novedades:
-
Inmediatamente después de la adopción de los
Reglamentos de los Fondos estructurales, la Comisión establecerá
sus orientaciones en las que presentará las prioridades comunitarias
para cada objetivo (1, 2 y 3). Posteriormente, los Estados miembros elaborarán
sus planes y acordarán con la Comisión los MCA, PO y DOCUP
que abarcarán los ejes estratégicos, las asignaciones financieras
y las normas de aplicación.
-
Una vez adoptados los PO y DOCUP los Estados o regiones responsables
adoptarán los elementos complementarios detallados de programación,
en los que se fijan particularmente los beneficiarios y la asignación
financiera para las diversas medidas previstas.
La combinación de estas novedades
responde a la voluntad de garantizar un reparto más claro de las
responsabilidades y la aplicación reforzada del principio de subsidariedad:
la Comisión europea es la garante de las prioridades estratégicas,
pero la gestión de los programas está, de ahora en adelante
descentralizada.
Principios de funcionamiento de las politicas
estructurales
La nueva reglamentación de los Fondos
estructurales establece una serie de mejoras para simplificarlos y hacerlos
más transparentes y considera la búsqueda de eficiacia
como un principio fundamental. Por otro lado, la eficacia y la transparencia
de las actividades de los Fondos exigen un definición precisa
de las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comunidad.
Cooperación: Se persigue reforzar
la cooperación con las autoridades regionales y locales,
los interlocutores conomómicos y sociales y los demás organismos
competentes, fundamentalmente en materia de protección del medio
ambiente y de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
Programación: La actuación estructural
comunitaria se "programa" con carácter plurianual. La nueva reglamentación
prevé una duración de siete años para
todos los objetivos (1, 2 y 3). En principio, los programas empezarán
el 1 de enero de 2000. No obstante, esta programación se adaptará
a medio periodo, una vez efectuada la evaluación intermedia y asignada
la reserva de eficacia.
Adicionalidad: Implica que los Estados miembros
mantengan sus gastos estructurales públicos o asimilables como mínimo
al mismo nivel que durante el periodo de programación anterior.
Ante la complejidad actual del control de la adicionalidad, se tratará
en el futuro de:
-
simplificar el nivel geográfico de la comprobación:
-
el conjunto de las regiones desfavorecidas subvencionables
dentro del objetivo nº 1 en el Estado miembro.
-
el conjunto del país para los objetivos nº 2
y 3 conjuntamente.
-
limitar la frecuencia a tres comprobaciones:
-
en el momento de la adopción de los MCA o de los DOCUP,
-
a medio camino, es decir antes del 31 dde diciembre
de 2003,
-
al final del ejercicio, es decir antes del 31 de diciembre
de 2005.
Para permitir este control, la nueva reglamentación
prevé que los Estados miembros proporcionen a la Comisión
las informaciones apropiadas en cada uno de estos tres momentos.
Evaluación de la eficacia de las intervenciones
de los Fondos
Autoridad de gestión: Como novedad
en la reglamentación, se invita a los Estados miembros a designar,
para cada programa, una única autoridad de gestión cuyas
tareas abarquen la aplicación, regularidad de la gestión
y eficacia del programa. Se trata principalmente de:
-
recogida de datos financieros y estadísticos necesarios
para el seguimiento del programa,
-
creación y utilización de un sistema informático
de gestión, seguimiento y evaluación,
-
garantías de la buena gestión financiera,
-
respeto de las políticas comunitarias,
-
respeto de las obligaciones en materia de información
y publicidad,
-
modificación eventual del complemto de programación,
-
elaboración y envío a la Comisión de
los informes anuales y finales de ejecución de los programas,
-
organización de evaluación a medio camino.
Comités de seguimiento: La reglamentación
precisa que los comités de seguimiento sean presididos por un representante
del Estado miembro o de la autoridad de gestión. Su función
consistirá en comprobar la eficacia y el correcto desarrollo de
la intervención.
Existe una voluntad clara de garantizar un reparto más
claro de las responsabilidades; la Comisión es responsable de las
prioridades estratégicas pero la gestión de los programas
se descentraliza aún más. Como consecuencia de esta mayor
descentralización de los programas, se prevé definir indicadores
de seguimiento así como un informe anual de ejecución para
cada programa, que garantice la calidad de la información disponible
y permita un seguimiento a nivel comunitario.
Evaluación: Para el periodo 2000-2006, el
nuevo reglamento define tres tipos de evaluación (previa, intermedia
y posterior) y precisa quién asumen la responsabilidad:
-
evaluación previa: se llevará a cabo bajo la
responsabilidad de las autoridades competentes para la preparación
de los planes en los Estados miembros. Analizará las capacidades,
deficiencias y potencialidades del Estado miembro, de la región
o del sector en cuestión. Se valorará la coherencia de la
estrategia y de los objetivos con las características de las regiones
o zonas, incluida su evolución demográfica.
-
evaluación intermedia: será efectuda bajo la
responsabilidad de la autoridad de gestión, en colaboración
con la Comisión y el Estado miembro. Estudiará los primeros
resultados de las intervenciones, su pertinencia, la realización
de los objetivos así como la buena gestión financiera, el
desarrollo del seguimiento y de la aplicación. Será realizada
por un evaluador independiente a más tardar el 31 de diciembre de
2005.
-
evaluación posterior: será responsabilidad
de la Comisión, en colaboración con el Estado miembro y la
autoridad de gestión. Tendrá por objeto, dar cuenta de la
utilización de los recursos, de la eficacia y eficiencia de las
intervenciones y de su impacto. Será realizada por evaluadores independientes
y finalizará a más tardar tres años después
del final del periodo de programación.
Porcentaje de cofinanciación
Para el periodo 2000-2006, la reglamentación
prevé mantener los porcentajes generales (50 %, 75 %, 80 % y 85
%). Se introduce un elemento nuevo que fija un límite para las inversiones
en infraestructuras generadoras de ingresos:
-
50 % en los Estados beneficiarios del Fondo de cohesión,
-
40 % máximo del coste total en las demás regiones
del objetivo nº 1,
-
25 % en las zonas subvencionables en virtud del objetivo
nº 2, con una posibilidad de incremento de estos porcentajes del 10
% si la ayuda se utiliza para ingeniería financiera.
Además, se rebaja el nivel de participación
comunitaria en las inversiones en las empresas;
-
35 % en las regiones del objetivo nº 1,
-
15 % en las regiones del objetivo nº 2, con un posible
incremento de estos porcentajes del 10 % si la ayuda está vinculada
a formas de intervención financiera distintas de las subvenciones
directas (ingeniería financiera).
|