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Fondos Estructurales. Reglamentos de los Fondos Estructurales para el periodo 2000-2006.

 
 
    A raíz del acuerdo político alcanzado durante el Consejo Europeo de Berlín (24 y 25 de marzo 1999) y contando con el apoyo del Parlamento Europeo (6 mayo 1999) el Consejo de la U.E ha procedido a la adopción formal de los nuevos Reglamentos de los Fondos Estructurales para el periodo 2000-2006. Estos reglamentos son la continuación a las propuestas de Reglamentos presentadas por la Comisión el 18 de marzo en donde se recogían las orientaciones que la Comisión estableció en el documento  "Agenda 2.000".

    La "Agenda 2.000" recoge un conjunto coherente de reformas que responden a los desafíos a los cuales la U.E se enfrentará en los próximos años, a saber:

    • la futura ampliación de la Unión a países que, en su conjunto, cuentan con 105 millones de habitantes, pero cuyos ingresos medios por habitante apenas alcanzan un tercio de la media de los quince Estados miembros actuales;
    • el esfuerzo presupuestario requerido para realizar con éxito la Unión económica y monetaria;
    • la competencia cada vez mayor resultante de la "mundialización" de la economía, sin olvidar la ayuda a las regiones más desfavorecidas así como a los grupos sociales más frágiles para que aprovechen las nuevas oportunidades de desarrollo.
        En este contexto, resulta necesario redefinir los objetivos y los medios de ayuda estructurales para las regiones y los grupos sociales más desfavorecidos, en otras palabras, las modalidades de puesta en funcionamiento de la política de cohesión económica y social de la U.E.

    La arquitectura reglamentaria de los Fondos estructurales (2000-2006) se ha simplificado:

    • un nuevo reglamento general establece las disposiciones generales de los Fondos estructurales: objetivos prioritarios, métodos de programación, gestión finaciera, evaluación y control; Reglamento (CE) nº 1260/99 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.(DOCE L 161/1, 26.06.99), modificado por el Reglamento (CE) nº 1447/01 del Consejo de 21.07.01 (DOCE L 198/1)
    • nuevos reglamentos específicos para cada Fondo.


    Los Fondos Estructurales de la Comunidad Europea

        La Unión Europea ha venido ejercitando su política de ajuste estructural a través de los Fondos Estructurales que tienen como finalidad promover  un desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad para reforzar su cohesión económica y social y  mitigar los principales desequilibrios regionales de la Comunidad mediante una participación en el desarrollo de las regiones menos favorecidas y la reconversión de las regiones industriales en declive. Los Fondos estructurales son:

    • FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional);
    • FSE (Fondo Social Europeo);
    • FEOGA-Orientación (Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola)


    Con la nueva regulación el IFOP (Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca), se convierta en un Fondo estructural.

    Objetivos

        Hasta ahora existían seis objetivos prioritarios para los Fondos estructurales. Sin embargo, con el fin de reforzar la concentración y simplificar la acción de los Fondos estructurales, en la nueva normativa, la Comisión reduce a tres el número de objetivos prioritarios para el periodo 2000-2006:

    • Objetivo nº 1 : desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas.
    • Objetivo nº 2:   reconversión económica y social de las zonas con deficiencias estructurales.
    • Objetivo nº 3: adaptación y modernización de las políticas y sistemas de educación, formación y empleo.
    Distribución de los objetivos por regiones
    • Objetivo nº 1: incluye las regiones menos desarrolladas (tal y como se establecía en el antiguo objetivo nº 1), regiones con muy baja densidad de población (antiguo objetivo nº 6) y regiones ultraperiféricas.
    • Objetivo nº 2: incluye las zonas que registran cambios socioeconómicos en los sectores de la industria y de los servicios (antiguo objetivo nº 2), las zonas rurales en declive (antiguo objetivo nº 5b), las zonas urbanas con dificultades y las zonas en crisis que dependen de la pesca.
    • Objetivo nº 3: reune los antiguos objetivos nº 3 y 4 e interviene fuera de las zonas subvencionables por los objetivos nº 1 y 2. Además, sirve de marco de referencia destinado a garantizar la coherencia con el conjunto de las medidas desarrolladas en favor de los recursos humanos en un mismo Estado miembro.
    Recursos financieros

    Para el periodo 2000-2006, el Reglamento (CE) Nº 1260/99 del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, establece en el artículo 7 un importe global para los Fondos estructurales de 195 000 millones de euros (precios 1999). El reparto de recursos presupuestarios por objetivos queda como sigue:

    • Objetivo nº 1: 135 900 millones de euros (69,7 % de los Fondos estructurales  y un 4,3 % para apoyo transitorio)
    • Objetivo nº 2: 22 500 millones de euros (15,5 % de los Fondos estructurales  y un 1,4 %  para apoyo transitorio)
    • Objetivo nº 3: 24 050 millones de euros (12,3 % de los Fondos estructurales).
    Ya es posible consultar en Inforegio la tabla de reparto de los Fondos por Estado miembro y por objetivo. (Nota: la diferencia de asignaciones se debe a que la tabla no incluye las iniciativas comunitarias y la acciones innovadoras)

    Programación de los Fondos Estructurales (2000-2006)

        Durante el periodo 1994-1996, la programación de la intervención de los Fondos estructurales se establecía para seis años (excepto para el objetivo nº 2 que se organizaba en dos fases de tres años). Con la nueva reglamentación la duración será de siete años para los tres objetivos. Las intervenciones financiadas por los Fondos estructurales continuarán agrupándose en tres categorías:

    • Intervenciones de iniciativa nacional: Se elaboran sobre la base de Planes de Desarrollo presentados por los Estados miembros o sus regiones. Son, por tanto, programas de iniciativa nacional. En concreto, se trata de los Programas Operativos (PO) y de los Documentos Únicos de Programación (DOCUP).
    • Intervenciones de iniciativa comunitaria: Brindan a la Comisión Europea la posibilidad de movilizar medios específicos para llevar a cabo acciones que revistan especial interés para la Comisión. La nueva reglamentación ha reducido el número de iniciativas comunitarias a 4 y la dotación financiera a un 5,35% del total de los Fondos estructurales.
    • Acciones innovadoras: Se ponen en práctica por iniciativa de la Comisión. Tienen por objeto explotar nuevas vías de actuación en relación con los objetivos apuntados y detectar prácticas innovadoras a nivel comunitario como estudios, proyectos piloto, intercambios de experiencia. La nueva reglamentación ha establecido la dotación financiera en el  0,65 % del total de los Fondos estructurales.


    Vademécum para los planes de los Fondos Estructurales y documentos de programación (2000-2006) (ES) (FR) (EN)

    Procedimiento de tramitación de los proyectos de iniciativa nacional

       La normativa anterior preveía dos procedimientos posibles:

    1. El procedimiento clásico en tres etapas:
      •  
      • Plan de desarrollo presentado por el Estado miembro;
      • Marco comunitario de apoyo (MCA) elaborado por la Comisión basándose en el plan y en concertación con el Estado miembro y las regiones afectadas;
      • Intervención sobre el terreno, generalmente en forma de un programa operativo (PO), o en forma de gran proyecto o de subvención global.
    2. El procedimiento simplificado en dos etapas:
      •  
      • Plan de desarrollo presentado por el Estado miembro
      • Documento único de programación (DOCUP)
    Para el nuevo periodo de programación, la nueva reglamentación prevé la formula de: La nueva programación incluye dos novedades:
    • Inmediatamente después de la adopción de los Reglamentos de los Fondos estructurales, la Comisión establecerá sus orientaciones en las que presentará las prioridades comunitarias para cada objetivo (1, 2 y 3). Posteriormente, los Estados miembros elaborarán sus planes y acordarán con la Comisión los MCA, PO y DOCUP que abarcarán los ejes estratégicos, las asignaciones financieras y las normas de aplicación.
    • Una vez adoptados los PO y DOCUP los Estados o regiones responsables adoptarán los elementos complementarios detallados de programación, en los que se fijan particularmente los beneficiarios y la asignación financiera para las diversas medidas previstas.
        La combinación de estas novedades responde a la voluntad de garantizar un reparto más claro de las responsabilidades y la aplicación reforzada del principio de subsidariedad: la Comisión europea es la garante de las prioridades estratégicas, pero la gestión de los programas está, de ahora en adelante descentralizada.
     

    Principios de funcionamiento de las politicas estructurales
     

    La nueva reglamentación de los Fondos estructurales establece una serie de mejoras para simplificarlos y hacerlos más transparentes y considera la búsqueda de eficiacia como un principio fundamental. Por otro lado, la eficacia y la transparencia de las actividades de los Fondos exigen un definición precisa  de las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comunidad.

    Cooperación: Se persigue reforzar la cooperación con las autoridades regionales y locales, los interlocutores conomómicos y sociales y los demás organismos competentes, fundamentalmente en materia de protección del medio ambiente y de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

    Programación: La actuación estructural comunitaria se "programa" con carácter plurianual. La nueva reglamentación prevé una duración de siete años para todos los objetivos (1, 2 y 3). En principio, los programas empezarán el 1 de enero de 2000. No obstante, esta programación se adaptará a medio periodo, una vez efectuada la evaluación intermedia y asignada la reserva de eficacia.

    Adicionalidad: Implica que los Estados miembros mantengan sus gastos estructurales públicos o asimilables como mínimo al mismo nivel que durante el periodo de programación anterior. Ante la complejidad actual del control de la adicionalidad, se tratará en el futuro de:

       
    • simplificar el nivel geográfico de la comprobación:
      •  
      • el conjunto de las regiones desfavorecidas subvencionables dentro del objetivo nº 1 en el Estado miembro.
      • el conjunto del país para los objetivos nº 2 y 3 conjuntamente.
    • limitar la frecuencia a tres comprobaciones:
      •  
      • en el momento de la adopción de los MCA o de los DOCUP,
      • a medio camino, es decir antes del 31  dde diciembre de 2003,
      • al final del ejercicio, es decir antes del 31 de diciembre de 2005.
    Para permitir este control, la nueva reglamentación prevé que los Estados miembros proporcionen a la Comisión las informaciones apropiadas en cada uno de estos tres momentos.
    Evaluación de la eficacia de las intervenciones de los Fondos 
    Autoridad de gestión: Como novedad en la reglamentación, se invita a los Estados miembros a designar, para cada programa, una única autoridad de gestión cuyas tareas abarquen la aplicación, regularidad de la gestión y eficacia del programa. Se trata principalmente de:
       
    • recogida de datos financieros y estadísticos necesarios para el seguimiento del programa,
    • creación y utilización de un sistema informático de gestión, seguimiento y evaluación,
    • garantías de la buena gestión financiera,
    • respeto de las políticas comunitarias,
    • respeto de las obligaciones en materia de información y publicidad,
    • modificación eventual del complemto de programación,
    • elaboración y envío a la Comisión de los informes anuales y finales de ejecución de los programas,
    • organización de evaluación a medio camino.
    Comités de seguimiento: La reglamentación precisa que los comités de seguimiento sean presididos por un representante del Estado miembro o de la autoridad de gestión. Su función consistirá en comprobar la eficacia y el correcto desarrollo de la intervención.

    Existe una voluntad clara de garantizar un reparto más claro de las responsabilidades; la Comisión es responsable de las prioridades estratégicas pero la gestión de los programas se descentraliza aún más. Como consecuencia de esta mayor descentralización de los programas, se prevé definir indicadores de seguimiento así como un informe anual de ejecución para cada programa, que garantice la calidad de la información disponible y permita un seguimiento a nivel comunitario.

    Evaluación: Para el periodo 2000-2006, el nuevo reglamento define tres tipos de evaluación (previa, intermedia y posterior) y precisa quién asumen la responsabilidad:

       
    • evaluación previa: se llevará a cabo bajo la responsabilidad de las autoridades competentes para la preparación de los planes en los Estados miembros. Analizará las capacidades, deficiencias y potencialidades del Estado miembro, de la región o del sector en cuestión. Se valorará la coherencia de la estrategia y de los objetivos con las características de las regiones o zonas, incluida su evolución demográfica.
    • evaluación intermedia: será efectuda bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión, en colaboración con la Comisión y el Estado miembro. Estudiará los primeros resultados de las intervenciones, su pertinencia, la realización de los objetivos así como la buena gestión financiera, el desarrollo del seguimiento y de la aplicación. Será realizada por un evaluador independiente a más tardar el 31 de diciembre de 2005.
    • evaluación posterior: será responsabilidad de la Comisión, en colaboración con el Estado miembro y la autoridad de gestión. Tendrá por objeto, dar cuenta de la utilización de los recursos, de la eficacia y eficiencia de las intervenciones y de su impacto. Será realizada por evaluadores independientes y finalizará a más tardar tres años después del final del periodo de programación.
    Porcentaje de cofinanciación
    Para el periodo 2000-2006, la reglamentación  prevé mantener los porcentajes generales (50 %, 75 %, 80 % y 85 %). Se introduce un elemento nuevo que fija un límite para las inversiones en infraestructuras generadoras de ingresos:
       
    • 50 % en los Estados beneficiarios del Fondo de cohesión,
    • 40 % máximo del coste total en las demás regiones del objetivo nº 1,
    • 25 % en las zonas subvencionables en virtud del objetivo nº 2, con una posibilidad de incremento de estos porcentajes del 10 % si la ayuda se utiliza para ingeniería financiera.
    Además, se rebaja el nivel de participación comunitaria en las inversiones en las empresas;
       
    • 35 % en las regiones del objetivo nº 1,
    • 15 % en las regiones del objetivo nº 2, con un posible incremento de estos porcentajes del 10 % si la ayuda está vinculada a formas de intervención financiera distintas de las subvenciones directas (ingeniería financiera).