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Ayudas
OBJETIVO
Nº 5b: Zonas rurales.
Para el objetivo nº 5b, el Reglamento marco establece un criterio general (evaluado sobre la base del PIB/habitante): el bajo nivel de desarrollo socioeconómico. A este criterio se suman otros tres criterios principales, dos de los cuales resultan necesarios para reunir las condiciones de subvencionabilidad:
Además, las zonas subvencionables del objetivo nº 5b pueden ampliarse a otra zonas, no incluidas en el objetivo nº 1, que se caractericen por un bajo nivel de desarrollo y por uno o varios de los siguientes criterios secundarios:
A propuesta de cada Estado miembro afectado, la Comisión adoptó la lista de las zonas subvencionables del objetivo nº 5b para el periodo 1994-1999 ) la lista íntegra ha sido publicada en el DO L 96 de 14 de abril de 1994). A propuesta de las autoridades austríacas, finlandesas y suecas, y en estrecha concertación con ellas, la Comisión Europea adoptó, el 17 de febrero y el 18 de abril de 1995, las listas de las zonas subvencionables del objetivo nº 5b en los citados países ( publicadas en el DO L 49 de marzo de 1995 para Austria y Finlandia, y en el DO L 92 de 25 de abril de 1995 para Suecia). Dichas listas son aplicables para el periodo 1995-1999.
Población que puede beneficiarse del objetivo nº 5b (1994-1999).
ESTADO | MILLONES DE HABITANTES | % DE LA POBLACIÓN NACIONAL |
Bélgica | 0,45 | 4,5 |
Dinamarca | 0,36 | 7 |
Alemania | 7,82 | 9,6 |
España | 1,73 | 4,4 |
Francia | 9,76 | 17,3 |
Italia | 4,83 | 8,4 |
Luxemburgo | 0,03 | 7,4 |
Países Bajos | 0,8 | 5,4 |
Reino Unido | 2,84 | 4,9 |
Austria (1995-1999) | 2,28 | 28,9 |
Finlandia (1995-1999) | 1,09 | 21,5 |
Suecia (1995-1999) | 0,76 | 8,6 |
Total EUR-15 | 32,75 | 8,8 |