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estrella.gif (382 bytes)ED A Coruñaestrella.gif (382 bytes)Ayudas

estrella.gif (382 bytes)OBJETIVO Nº 5b: Zonas rurales. 

    Para el objetivo nº 5b, el Reglamento marco establece un criterio general (evaluado sobre la base del PIB/habitante): el bajo nivel de desarrollo socioeconómico. A este criterio se suman otros tres criterios principales, dos de los cuales resultan necesarios para reunir las condiciones de subvencionabilidad:

    Además, las zonas subvencionables del objetivo nº 5b pueden ampliarse a otra zonas, no incluidas en el objetivo nº 1, que se caractericen por un bajo nivel de desarrollo y por uno o varios de los siguientes criterios secundarios:

    A propuesta de cada Estado miembro afectado, la Comisión adoptó la lista de las zonas subvencionables del objetivo nº 5b para el periodo 1994-1999 ) la lista íntegra ha sido publicada en el DO L 96 de 14 de abril de 1994). A propuesta de las autoridades austríacas, finlandesas y suecas, y en estrecha concertación con ellas, la Comisión Europea adoptó, el 17 de febrero y el 18 de abril de 1995, las listas de las zonas subvencionables del objetivo nº 5b en los citados países ( publicadas en el DO L 49 de marzo de 1995 para Austria y Finlandia, y en el DO L 92 de 25 de abril de 1995 para Suecia). Dichas listas son aplicables para el periodo 1995-1999.

 

Población que puede beneficiarse del objetivo nº 5b (1994-1999).

ESTADO

MILLONES DE HABITANTES

% DE LA POBLACIÓN NACIONAL

Bélgica

0,45

4,5

Dinamarca

0,36

7

Alemania

7,82

9,6

España

1,73

4,4

Francia

9,76

17,3

Italia

4,83

8,4

Luxemburgo

0,03

7,4

Países Bajos

0,8

5,4

Reino Unido

2,84

4,9

Austria (1995-1999)

2,28

28,9

Finlandia (1995-1999)

1,09

21,5

Suecia (1995-1999)

0,76

8,6

Total EUR-15

32,75

8,8