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estrella.gif (382 bytes)IPEestrella.gif (382 bytes)Ayudas

estrella.gif (382 bytes)OBJETIVO Nº 2: Reconversión económica y social de las zonas con dificultades estructurales.

   Para el periodo 2000-2006, la Comisión propone que las zonas con dificultades estructurales incluidas en el objetivo de reconversión económica y social sean de cuatro tipos: industriales, rurales, urbanas y dependientes de la pesca.

Zonas en transformación socioeconómica en el sector industrial: Las zonas subvencionables corresponden o pertenecen a regiones NUTS III. Los criterios de subvencionabilidad son los siguientes:

Zonas rurales: Las zonas subvencionables corresponden o pertenecen a regiones de nivel NUTS III y deben respetar dos de los cuatros criterios acoplados siguientes: Zonas urbanas:: Estas zonas deben satisfacer al menos uno de los criterios siguientes: Zonas dependientes de la pesca: La Comisión señala como criterios de subvencionabilidad un porcentaje de empleo significativo en el sector de la pesca y problemas socioeconómicos estructurales relacionados con la reestructuración del sector pesquero cuya consecuencia haya sido un descenso significativo de los empleos en este sector.

Por otra parte, la nueva reglamentación prevé que la subvencionabilidad  en virtud del objetivo nº 2 se amplíe a algunas otras zonas esencialmente:

A escala comunitaria, la Comisión propone repartir de manera indicativa el importe máximo del 18%:
En caso de crisis grave esta lista podría ser modificada en 2003 siempre que no se modifique el límite máximo de población cubierta por el objetivo nº 2 en cada región.

Elaboración definitiva de la lista de las zonas subvencionables.

La nueva reglamentación prevé el sistema siguiente:

Ayuda transitoria:

    Está previsto un sistema de ayuda transitoria decreciente para las zonas subvecionables en virtud de los objetivos nº 2 y 5b en 1999, pero que no lo serán en virtud del nuevo objetivo nº 2 en 2000. Estas zonas recibirán una ayuda transitoria del FEDER hasta el 31 de diciembre de 2003 y, a partir de 2000, serán beneficiarias del FSE en virtud del objetivo nº 3 y de la Sección de Garantía del FEOGA, así como el IFOP, en virtud de las medidas de acompañamiento de las políticas agrícola y pesquera.

Población que puede beneficiarse del objetivo nº 2 (2000-2006).

   La Comisión prevé que el conjunto del nuevo objetivo nº 2 abarque como máximo el 18% de la población de la Comunidad. La Comisión ha creado una tabla indicativa que recoge los límites de población que se pueden beneficiar del nuevo objetivo nº 2.

Decisión de la Comisión de 14 de marzo de 2000 por el que se establece la lista de las zonas correspondientes al objetivo nº 2 de los Fondos Estructurales para el periodo del 2000 a 2006 en España (DOCE L 84/26 de 5.4.2000)
 

La Comisión aprueba nuevas listas de zonas subvencionables en virtud del Objetivo nº 2

    El nuevo Objetivo nº 2 de los Fondos Estructurales abarca zonas industriales, rurales, urbanas y dependientes de la pesca. De acuerdo con los nuevos Reglamentos de los Fondos Estructurales y de conformidad con el principio de subsidiariedad, la responsabilidad de la selección de las zonas subvencionables recae fundamentalmente en los Estados miembros, a quienes también compete decidir cuál será la población subvencionable en cada región. Por su parte, la Comisión comprueba que la propuesta respete las exigencias de la normativa.
 
 
 
 
PAÍS DOCUMENTO DE PUBLICACIÓN POBLACION BENEFICIADA
FONDOS ESTRUCTURALES  (en euros)
Francia  DOCE L 123/1 de 24.05.2000  18,768,000 5,437,000,000
Suecia DOCE L 69/54 de17.3.2000 1,223,000 354,000,000
Austria DOCE L 99/01 de 19.4.2000 1,995,000 578,000,000
Luxemburgo DOCE L 87/32 de 8.4.2000 118,000 34,000,000
España DOCE L 84/26 de 5.4.2000 8,809,000 2,553,000,000
Reino Unido DOCE L 99/27 de 19.4.2000 13,836,000 3,989,000,000
Alemania DOCE L 66/29 de 14.3.2000 10.296.000 2.984.000.000
Bélgica DOCE L 39/40 de 14.2.2000 1.269.000 368.000.000
Dinamarca DOCE L 39/53 de 14.2.2000 538.000 156.000.000
Países Bajos DOCE L 39/29 de 14.2.2000
2.333.000 
676.000.000
Finlandia DOCE L 39/49 de 14.2.2000
1.582.000 
459.000.000
Italia DOCE L 223/1 de 4.9.2000
Rectificación
DOCE L 129/39 de 11.05.2001
7 402 000  2,100.000
Irlanda
Portugal
Grecia