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IPE
Ayudas
OBJETIVO
Nº 2: Reconversión económica y social de las zonas
con dificultades estructurales.
Para el periodo 2000-2006, la Comisión propone que las zonas con dificultades estructurales incluidas en el objetivo de reconversión económica y social sean de cuatro tipos: industriales, rurales, urbanas y dependientes de la pesca.
Zonas en transformación socioeconómica en el sector industrial: Las zonas subvencionables corresponden o pertenecen a regiones NUTS III. Los criterios de subvencionabilidad son los siguientes:
un descenso comprobado del empleo industrial respecto al año 1985.
Por otra parte, la nueva reglamentación prevé que la subvencionabilidad en virtud del objetivo nº 2 se amplíe a algunas otras zonas esencialmente:
zonas rurales que padezcan el envejecimiento progresivo de su población agrícola;
zonas confrontadas o amenazadas por un desempleo importante como consecuencia de la reestructuración de los sectores agrícola, industrial o de servicios.
En caso de crisis grave esta lista podría ser modificada en 2003 siempre que no se modifique el límite máximo de población cubierta por el objetivo nº 2 en cada región.
- 10 % para las zonas industriales y de servicios
- 5 % para las zonas rurales
- 2 % para las zonas urbanas
- 1 % para las zonas dependientes de la pesca.
Elaboración definitiva de la lista de las zonas subvencionables.
La nueva reglamentación prevé el sistema siguiente:
Está previsto un sistema de ayuda transitoria decreciente para las zonas subvecionables en virtud de los objetivos nº 2 y 5b en 1999, pero que no lo serán en virtud del nuevo objetivo nº 2 en 2000. Estas zonas recibirán una ayuda transitoria del FEDER hasta el 31 de diciembre de 2003 y, a partir de 2000, serán beneficiarias del FSE en virtud del objetivo nº 3 y de la Sección de Garantía del FEOGA, así como el IFOP, en virtud de las medidas de acompañamiento de las políticas agrícola y pesquera.
Población que puede beneficiarse del objetivo nº 2 (2000-2006).
La Comisión prevé que el conjunto del nuevo objetivo nº 2 abarque como máximo el 18% de la población de la Comunidad. La Comisión ha creado una tabla indicativa que recoge los límites de población que se pueden beneficiar del nuevo objetivo nº 2.
Decisión de la Comisión de 14 de marzo de
2000 por el que se establece la lista de las zonas correspondientes al
objetivo nº 2 de los Fondos Estructurales para el periodo del 2000
a 2006 en España (DOCE
L 84/26 de 5.4.2000)
La Comisión aprueba nuevas listas de zonas subvencionables en virtud del Objetivo nº 2
El nuevo Objetivo
nº 2 de los Fondos Estructurales abarca zonas industriales, rurales,
urbanas y dependientes de la pesca. De acuerdo con los nuevos Reglamentos
de los Fondos Estructurales y de conformidad con el principio de subsidiariedad,
la responsabilidad de la selección de las zonas subvencionables
recae fundamentalmente en los Estados miembros, a quienes también
compete decidir cuál será la población subvencionable
en cada región. Por su parte, la Comisión comprueba que la
propuesta respete las exigencias de la normativa.
| PAÍS | DOCUMENTO DE PUBLICACIÓN | POBLACION BENEFICIADA | FONDOS ESTRUCTURALES (en euros) |
| Francia | DOCE L 123/1 de 24.05.2000 | 18,768,000 | 5,437,000,000 |
| Suecia | DOCE L 69/54 de17.3.2000 | 1,223,000 | 354,000,000 |
| Austria | DOCE L 99/01 de 19.4.2000 | 1,995,000 | 578,000,000 |
| Luxemburgo | DOCE L 87/32 de 8.4.2000 | 118,000 | 34,000,000 |
| España | DOCE L 84/26 de 5.4.2000 | 8,809,000 | 2,553,000,000 |
| Reino Unido | DOCE L 99/27 de 19.4.2000 | 13,836,000 | 3,989,000,000 |
| Alemania | DOCE L 66/29 de 14.3.2000 | 10.296.000 | 2.984.000.000 |
| Bélgica | DOCE L 39/40 de 14.2.2000 | 1.269.000 | 368.000.000 |
| Dinamarca | DOCE L 39/53 de 14.2.2000 | 538.000 | 156.000.000 |
| Países Bajos | DOCE L 39/29 de 14.2.2000 | 2.333.000 |
676.000.000 |
| Finlandia | DOCE L 39/49 de 14.2.2000 | 1.582.000 |
459.000.000 |
| Italia | DOCE
L 223/1 de 4.9.2000 Rectificación DOCE L 129/39 de 11.05.2001 |
7 402 000 | 2,100.000 |
| Irlanda | |||
| Portugal | |||
| Grecia |