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estrella.gif (382 bytes)IPEestrella.gif (382 bytes)Ayudas

estrella.gif (382 bytes)OBJETIVO Nº 1: Regiones menos desarrolladas.

   Para el periodo de 2000-2006, la nueva reglamentación prevé que la Comisión establezca la lista de regiones subvencionables aplicando estrictamente el mismo criterio que anteriormante; a saber, las regiones NUTS II cuyo PIB per capita (medido en estándar de poder adquisitivo a partir de los datos comunitarios de los tres últimos años disponibles) sea inferior al 75 % de la media comunitaria.

    Además la nueva reglamentación incluye dentro del objetivo nº1 para el periodo 2000-2006 con un trato financiero equitativo: las regiones ultraperiféricas (es decir, los Departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira y las Islas Canarias), así como las zonas actualmente incluidas en el objetivo nº 6 (regiones con un densidad de población muy baja de Finlandia y Suecia).

El 1 de julio de 1999, la Comisión ha establecido el mapa con la zonas elegibles del objetivo nº 1 para el periodo 2000-2006. Las zonas elegibles para el objetivo nº 1 durante el periodo 2000-2006 se pueden consultar en Inforegio. En concreto son:

Las regiones en cursiva no estaban incluidas en el objetivo nº 1 o nº 6 durante el periodo 1994-1999.

Ayuda transitoria:

    La nueva reglamentación prevé el establecimiento de un régimen transitorio de ayuda para las regiones subvencionables en virtud del objetivo nº 1 en 1999, pero que dejarán de serlo en 2000. Esta ayuda será posible hasta el 31 de diciembre de 2005 en general y hasta el 31 de diciembre de 2006 en el caso de las regiones que respondan a criterios de subvencionabilidad en virtud del nuevo objetivo nº 2, mientras que las demás regiones seguirán recibiendo el apoyo del FSE, del FEOGA-Orientación y del IFOP en 2006, en virtud de los programas nacionales.
    Las regiones que recibirán la ayuda transitoria serán :

Población que puede beneficiarse del objetivo nº 1 (2000-2006).

    Según estadísticas disponibles actualmente, la Comisión prevé que la población subvencionable en virtud del objetivo nº 1 se limite a aproximadamente el 20% de la población total de la Unión.