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Salvo con carácter excepcional y en circunstancias convenientemente justificadas, la población de la comarca estará comprendida entre 10.000 y 100.000 habitantes. En todo caso, en su delimitación se tendrán unicamente en consideración los criterios de coherencia y respetarán lo dispuesto por las Comunidades Autónomas en sus programas regionales en cuanto a los territorios susceptibles de aplicación de esta Iniciativa Comunitaria. Ningún municipio o parte del mismo, incluido en un programa de desarrollo comarcal seleccionado conforme a lo dispuesto en la presente disposición, podrá estar incluido en otros programas de la Iniciativa Comunitaria "Leader Plus", ni en medidas de desarrollo endógeno de zonas rurales incluidas en los programas operativos integrados en los programas de desarrollo rural, salvo que en dichas medidas se haya establecido la complementariedad con base en la diferenciación de los contenidos de tales medidas y no con base en la diferenciación territorial. Los programas comarcales deberán mostrar claramente las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona susceptible de aplicación, exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación de la iniciativa, su articulación con las políticas de desarrollo rural ya en marcha o previstas, la estrategía aplicada para alcanzarlos, la coherencia y la plusvalía de las actividades propuestas y su repercusión sobre el medio ambiente. Los programas comarcales se articularán sobre los dos ejes siguientes: a) Las estrategias de desarrollo rural comarcales, de acuerdo con lo previsto en la letra A del anexo II. b) La cooperación intercomarcal y transnacional, de acuerdo con lo previsto en la letra B del anexo II. Los programas de desarrollo rural contarán con los acuerdos plenarios de aquellas Entidades Locales que prevean su participación financiera y por los que se comprometan a contribuir en la cofinanciación del programa comarcal. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos, para la presentación de los programas: a) Deberán estar compuestos por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio. b) Los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no admistrativa, así como las asociaciones privadas que formen parte de la entidad deberán representar en los órganos de decisión al menos el 50% de los derechos de voto. c) Cualquiera que sea su forma jurídica, carecerán estatutariamente de fines de lucro. A estos efectos se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, los beneficios resultantes de los mismos de inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. d) Los miembros de la entidad deberán demostrar su capacidad para cooperar en la definición y aplicación de una estrategia de desarrollo del territorio y la plena capacidad para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones. comunitarias y en el 43% restante de las administraciones nacionales.
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