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IPE.Ayudas
Convocatoria: Programas comarcales de desarrollo rural cuyo ámbito territorial supere una Comunidad Autónoma en el marco de la iniciativa comunitaria "Leader Plus".

 
 
  • Ámbitos de actuación: La presente Orden tiene por objeto establecer normas para la presentación y selección de programas comarcales de desarrollo rural cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al de una Comunidad Autónoma, en el marco de la Iniciativa Comunitaria "Leader Plus". Las comarcas deberán constituir un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico, económico y social, guardar cierta coherencia y presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos, financieros y económicos, capaz de mantener una estrategía de desarrollo viable.

  • Salvo con carácter excepcional y en circunstancias convenientemente justificadas, la población de la comarca estará comprendida entre 10.000 y 100.000 habitantes. En todo caso, en su delimitación se tendrán unicamente en consideración los criterios de coherencia y respetarán lo dispuesto por las Comunidades Autónomas en sus programas regionales en cuanto a los territorios susceptibles de aplicación de esta Iniciativa Comunitaria.
    Ningún municipio o parte del mismo, incluido en un programa de desarrollo comarcal seleccionado conforme a lo dispuesto en la presente disposición, podrá estar incluido en otros programas  de la Iniciativa Comunitaria "Leader Plus", ni en medidas de desarrollo endógeno de zonas rurales incluidas en los programas operativos integrados en los programas de desarrollo rural, salvo que en dichas medidas se haya establecido la complementariedad con base en la diferenciación de los contenidos de tales medidas y no con base en la diferenciación territorial.
     
  • Condiciones de accesibilidad: Los programas comarcales de desarrollo rural ajustarán sus estructura y contenido a lo que establece el anexo I de la presente Orden, siendo necesario que incluyan procedimientos de gestión de ayudas que garanticen los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

  • Los programas comarcales deberán mostrar claramente las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona susceptible de aplicación, exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación de la iniciativa, su articulación con las políticas de desarrollo rural ya en marcha o previstas, la estrategía aplicada para alcanzarlos, la coherencia y la plusvalía de las actividades propuestas y su repercusión sobre el medio ambiente.
    Los programas comarcales se articularán sobre los dos ejes siguientes:
    a) Las estrategias de desarrollo rural comarcales, de acuerdo con lo previsto en la letra A del anexo II.
    b) La cooperación intercomarcal y transnacional, de acuerdo con lo previsto en la letra B del anexo II.

    Los programas de desarrollo rural contarán con los acuerdos plenarios de aquellas Entidades Locales que prevean su participación financiera y por los que se comprometan a contribuir en la cofinanciación del programa comarcal.

       
  • Beneficiarios: Las entidades asociativas responsables de la presentación de los programas y de la ejecución de aquellos que resulten seleccionados adquirirán la condición de Grupos de Acción Local a los efectos de lo dispuesto en la Comunicación 2000/C 139/05.

  • Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos, para la presentación de los programas:
    a) Deberán estar compuestos por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio.
    b) Los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no admistrativa, así como las asociaciones privadas que formen parte de la entidad deberán representar en los órganos de decisión al menos el 50% de los derechos de voto.
    c) Cualquiera que sea su forma jurídica, carecerán estatutariamente de fines de lucro. A estos efectos se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, los beneficios resultantes de los mismos de inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
    d) Los miembros de la entidad deberán demostrar su capacidad para cooperar en la definición y aplicación de una estrategia de desarrollo del territorio y la plena capacidad para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.
     
  • Financiación: 6.919 millones procedente en un 57% de las arcas

  •  comunitarias y en el 43% restante de las administraciones nacionales. 
  • Plazo de presentación de solicitudes: 08.09.2001
  • Lugar de presentación de solicitudes:

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     Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
    Dirección General de Desarrollo Rural.
    Paseo de la Castellana, 112 Madrid 28071
    o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Documento de publicación: Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se establecen normas para la presentación y selección de programas comarcales de desarrollo rural cuyo ámbito territorial supere una Comunidad Autónoma, en el marco de la iniciativa comunitaria "Leader Plus". (BOE nº 189, de 8 de agosto de 2001) (pdf)