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IPE
Ayudas
Programa: RECHAR
II (Iniciativa Comunitaria de
transformación económica de
zonas mineras del carbón).
- Recuperación del medio ambiente y reasignación económica de las antiguas instalaciones mineras en zonas seriamente degradadas, renovación de las infraestructuras económicas y sociales de los pueblos mineros (instalaciones colectivas, agua, electricidad, etc.), como parte de una estrategia de reorganización económica).
- Fomento de nuevas actividades, especialmente por parte de las PYME, mediante diversas medidas de apoyo (nuevos locales industriales, alquiler de talleres polivalentes, inversiones productivas, acceso al capital de riesgo, sevicios comunes, estudios de mercado, redes de cooperación e innovación en los productos y los procedimientos).
- Fomento del turismo, especialmente basado en el patrimonio industrial.
- Ayuda a organismos de reconversión económica y de desarrollo regional.
- Ayuda a la formación y el empleo, sobre todo en las PYME, cuya actividad es esencial para la expansión de estas zonas, y para la readaptación de los mineros y de los antiguos mineros.
- Bonificación de intereses de los préstamos de la CECA, especialmente en favor de las PYME y de toda medida de reconversión que pueda ser beneficiaria de un préstamo del BEI.
- Fomento de la cooperación transfronteriza entre cuencas mineras.
- autoridades locales y regionales;
- agentes sociales;
- promotores del sector privado.
Enko Landaburu.
Director-General (DG XVI).
Comisión Europea.
Dirección General de Políticas Regionales.
Rue de la Loi, 200.
B-1049 Bruselas.
Fax:+ 32/2 295 01 49
Íñigo Enríquez
Ministerio de Economía y Hacienda.
Dirección General de Planificación.
Paseo de la Castellana, 162
E-28071 Madrid.
Tfno.: + 34 1 583 52 34
Fax: + 34 1 583 52 72
- Las zonas beneficiarias de RECHAR I (DOCE nº C 177 de 18.7.90, pp.2 a 10);
- Los Estados miembros pueden proponer a la Comisión la incorporación a la lista de otras zonas en las que se practique la extracción de carbón o de lignito, que pertenezcan a los objetivos nº 1, 2 y 5b), y se definan como pequeñas unidades espaciales (inferiores al nivel NUTS III) o grupos de tales unidades contiguas y:
- bien hayan perdido al menos 1.000 puestos de trabajo en el sector minero del carbón desde el 1 de enero de 1990,
- bien reúnan desde la citada fecha al menos un total de 1.000 pérdidas de puestos de trabajo en el sector y de pérdidas futuras de empleo públicamente anunciadas,
- bien sumen desde la citada fecha al menos 1.000 puestos de trabajo en el sector minero del carbón perdidos o amenazados (los puestos de trabajo amenazados deberán ser reconocidos como tales por la Comisión como por el Estado miembro).
- Los Estados miembros podrán además proponer la incorporación a esta lista de regiones subvencionables de otras zonas fuertemente dependientes de la industria minera del carbón, teniendo en cuenta factores como los siguientes:
- elevada tasa de desempleo;
- condiciones medioambientales desfavorables;
- aislamiento o situación periférica.
En algunos casos, estas zonas podrán no pertenecer a los objetivos nº 1, 2 o 5b)